![Estas son todas las ayudas que pueden solicitar los padres en 2023](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202302/01/media/cortadas/padres-bebe-kzL-U190470255110BtF-1248x770@La%20Verdad.jpg)
![Estas son todas las ayudas que pueden solicitar los padres en 2023](https://s1.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202302/01/media/cortadas/padres-bebe-kzL-U190470255110BtF-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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El cuidado y mantemiento de un hijo supone un desembolso económico para las familias desde el momento del nacimiento. En ciertos casos puede llegar a convertirse en un sacrificio, porque hay quienes no se encuentran en una buena situación para hacer frente a los gastos que supone tener un menor a cargo. Por ello, en muchas ocasiones optan por solicitar alguna ayuda o subvención que les ayude en ese camino del cuidado de los hijos y facilite o alivie la situación económica de la familia. En este sentido, hay un considerable número de ayudas públicas que buscan aliviar la carga de la familia y favorecer la crianza, ya sea en forma económica o de apoyo social. Estas son las ayudas que pueden solicitar los padres y madres en España en 2023:
1.
Corresponde al subsidio de padres y madres en los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o tutela. La prestación económica es del 100% de una base reguladora equivalente a la de la incapacidad temporal y pueden acogerse ambos progenitores en un plazo de 16 semanas, el periodo que dura el permiso de maternidad y paternidad en España, según la Seguridad Social. A estos días puede sumarse otra semana más por progenitor e hijo a partir del segundo, cuando se trate de un parto múltiple o en caso de discapacidad del menor. El permiso también se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas en caso de parto prematuro y hospitalización.
2.
A partir del 1 de enero de este año, la ayuda que ya percibían las madres trabajadoras se extiende también a las desempleadas. Está destinada a las mujeres con hijos menores de tres años, ya estén percibiendo una prestación por desempleo o las que tengan un trabajo a tiempo parcial o temporal. En el caso de que los dos progenitores sean del mismo sexo, la recibirán los dos. Esta ayuda se percibe durante los tres primeros años de vida del menor y se puede percibir como una subvención de 100 euros de la Agencia Tributaria o solicitando la deducción en la declaración de la Renta, donde la cuantía económica se restará a lo que te toque pagar o se añadirá al ingreso si te sale a devolver.
3.
La Seguridad Social destina este complemento de hasta 100 euros al mes para todos aquellos que cobren el Ingreso Mínimo Vital y las familias con rentas bajas que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad. El importe es del máximo mensual por cada hijo entre 0 y 3 años; de 70 euros al mes entre los 3 y los 6 años; y de 50 euros cuando el menor tiene entre 6 y 18 años.
4.
Se trata de una asignación económica por los hijos menores de 18 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33% o que sean mayores de 18 con un grado del 65%. La cuantía está calculada en función de la discapacidad, de manera que puede ser de 1.000 euros al año si el hijo tiene un 33% y menos de 18 años; de 5.012,40 euros si tiene un 65% y más de 18 años; y de 7.519,20 euros por una discapacidad del 75% y más de 18 años. Esta ayuda de la Seguridad Social se recibe por familia y no por cada miembro parental.
5.
La Seguridad Social contempla un pago único que varía en función del número de hijos nacidos o adoptados en los casos múltiples. Se calcula con una multiplicación del salario mínimo interprofesional, de manera que cuando se trate de dos hijos se multiplica por cuatro (4.000 euros, según el SMI); si son tres hijos, se multiplica por ocho (8.000 euros); y por 12 si se tienen cuatro o más hijos (12.000 euros).
6.
La Seguridad Social destina un pago único de 1.000 euros para los casos de nacimiento o adopción de un hijo en familias numerosas, familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%. Los requisitos son encontrarse en uno de los casos mencionados y no superar el nivel de ingresos establecido en función de los hijos a cargo.
7.
Puede aplicarse como deducción en la Declaración de la Renta o recibirse en un abono anticipado. Está destinada a quienes posean el título de familia numerosa ya sean personas activas en la Seguridad Social o desempleados que estén cobrando un subsidio. El importe máximo que se puede deducir es de 1.200 euros al año, es decir 100 euros mensuales, aunque en el caso de las familias numerosas de categoría especial se incrementa un 100%, hasta 2.400 euros. Esta ayuda se percibirá mientras permanezca en vigor el título de familia numerosa.
8.
Desde la nueva Ley de Familias, las familias monoparentales con dos hijos ya son consideradas numerosas, por lo que se pueden acoger a las ayudas anteriormente mencionadas. Esta bonificación es compatible con la deducción por maternidad y por hijo con discapacidad.
9.
La Agencia Tributaria permite una deducción de hasta 1.000 euros en la Declaración de la Renta por gastos de escolarización para las mujeres que hayan tenido derecho a la deducción por maternidad, con un hijo menor de tres años y que acudan a una guardería o escuela infantil. Se puede percibir esta ayuda hasta que cumpla tres años mientras se paguen gastos de inscripción, matrícula, asistencia y alimentación en la guardería.
10.
Las familias numerosas o monoparentales que necesiten contratar a un cuidador que les permite conciliar la vida familiar y laboral pueden acogerse a una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social.
11.
Además de las bonificaciones y ayudas económicas, la nueva Ley de Familias también contempla tres permisos especiales para facilitar la conciliación y el cuidado de los familiares e hijos, que estarán disponibles a partir de la aprobación definitiva de la Ley. Se trata de: un permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de familiares y convivientes; cuatro días al año para urgencias; así como el permiso parental, no retribuido, que se puede tomar de manera continua o discontinua hasta los 8 años del menor y será de seis semanas en 2023 y de ocho semanas en 2024.
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