LA VERDAD
Lunes, 21 de febrero 2022, 02:07
La cuenta de Twitter de Atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lanza un aviso importante que afecta particularmente a los padres con hijos menores de 26 años. El aviso está destinado a aquellos trabajadores menores de 26 años que por un tiempo determinado estuvieron dados de alta como empleados y ahora han perdido su trabajo, y en caso de ser mayores, aquellos que tengan una discapacidad reconocida den un grado igual o superior al 65%.
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La Seguridad Social publicó un tuit que dice: «Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja. Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo».
Desde la cuenta de Twitter contestaron a la pregunta de un usuario sobre si su hijo podría volver a ser beneficiario de la Seguridad Social después de haber dejado de trabajar. La Seguridad Social recuerda que los hijos tienen derecho a estar dados de alta con sus progenitores, mientras no tengan empleo y sean menores de 26 años. Los hijos que no convivan con sus padres tienen derecho a recuperar el alta conjunta en la Seguridad Social, dependiente de sus progenitores, cuando finaliza el alta individual correspondiente a un empleo concreto que se mantuvo durante un determinado periodo de tiempo.
Un hijo deja de tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario de sus progenitores cuando inicia una actividad laboral como trabajador. En caso de que finalice , si es menor de 26 años y continúa viviendo con sus padres puede volver a ser beneficiario, pasando a formar parte de nuevo de un alta conjunta en la Seguridad Social.
Este trámite se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del portal 'Tu Seguridad Social', pulsando la opción de 'volver a incluir a un beneficiario anterior'. Para ello es necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. En caso de no disponer de ninguna de estas acreditaciones, se puede acudir de forma presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (Caiss).
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Para que a una persona se le reconozca el derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario por su relación con un asegurado, tiene que cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser su cónyuge o pareja.
- Ser su hijo, nieto o hermano y tener menos de 26 años, o mayor de 26 años si presenta una discapacidad de grado igual o superior al 65%.
- Ser su tutelado o acogido y tener menos de 18 años, o mayor de 18 años si presenta una discapacidad de grado igual o superior al 65%.
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