Juzgados de Valladolid, ciudad donde tuvieron lugar los hechos en abril de 2023. Miguel Á. Santos

Absuelto de maltrato un padre que arañó sin querer a su hija al sentarla a la fuerza para que estudiara

La adolescente, de 14 años, se levantó bruscamente de la silla e intentó marcharse para no escuchar los razonamientos paternos tras una discusión por su negativa a hacer los deberes

Miércoles, 20 de noviembre 2024, 10:22

Un juez de Valladolid ha absuelto de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica a un padre que provocó a su hija de 14 años «ligeras erosiones» en el labio y en el cuello tras una discusión por la negativa de ... la adolescente a hacer los deberes. El titular del Juzgado de lo Penal n° 3 de Valladolid, ciudad donde tuvieron lugar los hechos en abril de 2023, ha procedido a absolver al hombre del delito por el que le acusaba la madre, de la que estaba divorciado, en una resolución dictada el pasado 22 de octubre y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. La fiscalía solicitaba para el padre de la menor, defendido por la abogada Paloma Torrejón, nueve meses de prisión y dos años de prohibición de acercamiento y comunicación a menos de 500 metros de su hija, peticiones ahora desestimadas en la sentencia. El magistrado basa su resolución en que el padre «no tenía voluntad de lesionar» a su hija y que su intención era impedir la falta de respeto de la menor «utilizando una fuerza mínima para cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad».

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Los hechos se desarrollaron la tarde del 7 de abril de 2023, en plenas vacaciones de Semana Santa, en el domicilio de los abuelos paternos, donde la menor -hija de padres divorciados y cuya guarda y custodia correspondía a su madre pero que convivía regularmente con su padre- tuvo una discusión con su progenitor motivada por su negativa a hacer los deberes.

Durante la discusión, «y para mostrar su disconformidad y falta de respeto a su padre», la adolescente se levantó bruscamente de la silla e intentó marcharse para no escuchar los razonamientos paternos, momento en que el acusado, para impedirlo, sujetó a su hija por la zona de los hombros y cuello y la sentó a la fuerza en la silla para que le escuchara, «movimiento en el que, sin intención de lesionar ni menoscabar la integridad física de su hija», precisa el fallo, «provocó en la zona del labio y el cuello ligeras erosiones de las que la menor curó tras una primera asistencia facultativa por analgésicos y frío local, sin tratamiento médico ni quirúrgico y sin secuelas».

El magistrado considera que los hechos «no pueden dar lugar a apreciar la concurrencia del tipo penal de maltrato» y absuelve al padre «por ausencia de dolo lesivo» en su comportamiento. «Ni hay dolo ni por asomo un acto de agresión física, ni voluntad de lesionar» a su hija, recoge la resolución, que distingue entre el rigor del padre a la hora de imponer un comportamiento educativo a su hija frente a la «laxitud» en el domicilio materno.

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El juez echa mano del Diccionario de la Lengua que define 'corregir' como advertir, amonestar, reprender, y en ese contexto enmarca la actuación del padre de «corregir» la conducta inadecuada de su hija y educarla para mejorar su comportamiento.

La absolución se sustenta «en que el acto que la menor sufrió no puede incardinarse en ese concepto inherente a la voluntad de lesionar», que puede sostenerse en algunos supuestos. En este sentido, el juez cree, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que «una simple e inocua bofetada, un cachete, una zurra, un estirón de pelo... realizadas en un determinado contexto, en una situación aislada y puntual, no puede considerarse que tengan una relevancia penal».

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El magistrado se hace eco de la sentencia 654/2019 del Tribunal Supremo que, en esta línea argumental, señala que los padres pueden, «dentro de unos límites», actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos, y que actuaciones como «dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana» forman parte del «derecho de corrección», que es una «facultad inherente a la patria potestad» y supeditado «a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación».

A su juicio, «la mala educación y comportamiento» de la menor, el enfrentamiento verbal con su padre, el acto de desobediencia y desplante, su negativa a atender las normas impuestas por sus malos resultados académicos «elimina la posibilidad de castigo penal del simple hecho de agarrar y sentarla en una silla para que recapacite y preste atención y se quede en el lugar mientras el padre hable, aun cuando fruto de ese acto de agarre la menor sufra ligeros arañazos».

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Reforzar la autoridad

En su resolución el juez recuerda «la situación de tensión familiar entre los progenitores«, con la inminencia de una vista civil que iba a determinar la atribución de la guarda y custodia de la adolescente al padre. Y ello unido «a un clima de enfrentamiento puntual» con su hija por los castigos impuestos como consecuencia de su bajo rendimiento escolar, que incluían restricciones de salidas, de uso del móvil y tableta digital y control de los tiempos de ocio, así como un incremento de las horas de estudio, algo que la chica no quería aceptar y menos en plenas vacaciones de Semana Santa.

El titular del Juzgado de lo Penal n° 3 estima que «es muy distinto el uso de la violencia como castigo que un exceso puntual en el uso de la fuerza física para impedir desaires adolescentes por parte de los menores», y considera que la actuación del padre se alejaba de cualquier espíritu lesivo e iba destinada «a reforzar un principio de autoridad ciertamente resquebrajado y a impedir desplantes o faltas de respeto como los que ha contado el acusado y la menor ha reconocido». De hecho, la menor admitió que ante las exigencias de su padre para que estudiara matemáticas, prefirió levantarse de la silla de mala manera y abandonar la habitación dejando a su padre con la palabra en la boca, momento en que «utilizando una fuerza mínima para cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad se trató de evitar ese acto de rebeldía obligando a la menor a permanecer en la habitación pero sin intención de golpear como castigo o represalia a la mala educación mostrada».

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Según recoge el fallo, «lo que en un primer momento parecía una agresión del padre hacia su hija, contextualizado, deja de tener el dolo inherente a una agresión y se transforma en una simple reconvención en la que sí hay un uso de la fuerza física que la menor no acepta, pero no con voluntad de maltratar sino de retener en su presencia», circunstancias que hacen que la conducta no sea delictiva, por lo que el juez dicta una sentencia absolutoria.

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