Jaime Sánchez Vizcaíno. :: lv

«Entiendo que cualquier acreedor puede pedir ahora la liquidación»

Jaime Sánchez Vizcaíno. Doctor en Derecho Mercantil

JOSÉ OTÓN

Viernes, 16 de enero 2015, 00:11

Jaime Sánchez Vizcaíno es especialista en Derecho Mercantil desde hace más de 28 años. Por su experiencia en materia concursal, ha asumido la dirección letrada de concursos de acreedores y las labores de administrador concursal designado por diferentes juzgados.

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-¿Qué le parece la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que no acepta la modificación presentada por Samper?

- La sentencia, a mi juicio, es implacable en cuanto a su razonamiento y fundamentación jurídica en la aplicación de la disposición transitoria tercera del RD Ley 11/2014.

-¿Qué es un acreedor personado en un concurso?

-Son aquellos acreedores que están personados en el procedimiento concursal representado por procurador y defendido por letrado a los cuales se les notifica cualquier resolución de las dictadas por el Juzgado que conoce del proceso concursal. Esto quiere decir que no todos los acreedores de la concursada están personados en la actuaciones pudiendo limitar su actuación a la simple notificación directa de sus créditos a la administración concursal. No tiene otro interés más en el proceso concursal que no sea el de el reconocimiento de sus créditos.

-¿Puede solicitar el Real Murcia una nueva modificación?

-La disposición transitoria tercera que regula la posibilidad de modificación del convenio en caso de incumplimiento del anterior aprobado en Junta de Acreedores constituye una novedad en nuestra legislación concursal introducida el 5 de septiembre del año pasado, por lo que cualquier pronunciamiento al respecto es una mera opinión doctrinal, ya que no hay lógicamente ningún precedente jurisprudencial que yo conozca sobre tal posibilidad. No obstante, me aventuro a opinar, salvo mejor criterio interpretativo del juzgador, que si el Real Murcia presentara una nueva modificación del convenio con otras propuestas más ventajosas para los acreedores que la presentada y desestimada podría solicitarse nuevamente la modificación.

--¿Podía haber hecho algo más el Real Murcia?

-Lo lógico y razonable es llevar a este proceso, al solicitar la modificación, las adhesiones ya preparadas, con el porcentaje necesario para que sea aprobada. En este sentido comparto lo señalado por la juzgadora en su fundamentación jurídica de que las adhesiones al convenio debieron iniciarse antes y no después a la presentación de la propuesta.

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-¿Puede pedir en este momento algún acreedor la liquidación?

-Entiendo que cualquier acreedor podría pedir la liquidación y la apertura de la fase de liquidación dado que el convenio, a día de hoy, está incumplido.

-¿Abriría la juez esta fase del proceso concursal; es decir, la de la liquidación?

-Dependería de la interpretación que hiciera el juzgador, en función de los recursos que contra la sentencia pudiera interponer el Real Murcia.

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