Pedro Sánchez utilizó la expresión «hacer de la necesidad virtud» para justificar en su día la amnistía y ahora, en la enésima concesión al independentismo, ... habrá aplicado la misma lógica, al pactar con Puigdemont la delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias estatales en materia de inmigración. Pero ¿qué clase de virtuosismo podemos apreciar en un presidente del Gobierno que antepone su interés particular a todo en cualquier situación?
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Porque todas y cada una de las cesiones responden a su necesidad personal de permanecer en el Palacio de la Moncloa. Por eso resulta tan insultante escuchar a ministras en rueda de prensa, en competición de indignidad, defender con plena convicción lo que solo unos meses antes habían afirmado categóricamente que era inconstitucional.
Es este un rasgo característico de este Gobierno, sus miembros son capaces de desdecirse a sí mismos continuamente sin sentir repugnancia por ello y repetir consignas establecidas por si quedan todavía ciudadanos con capacidad de aumentar sus tragaderas, y quedan.
El ministro Marlaska, competente en materia de inmigración, afirmaba hace cinco meses que «el control de fronteras y los flujos de migración irregular son competencia exclusiva del Estado y del Gobierno central» y, por tanto, «no son susceptibles de ser transferidos ni delegados». Lo mismo afirmaba, por aquel entonces, la ministra portavoz, Pilar Alegría.
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¿Qué ha pasado desde entonces? ¿A qué se debe este viraje? A lo mismo que los demás, a la necesidad de un hombre, que ya ha adquirido el vicio de poner las instituciones, el BOE, los ministros y todo aquello que se preste, a su servicio.
Para obtener conclusiones acerca de esta última polémica, no es tan importante conocer nuestro ordenamiento jurídico, ni siquiera el funcionamiento del Estado de derecho, como aplicar el sentido común. ¿A qué obedece este nuevo 'cambio de opinión'? ¿Por qué si esa delegación es tan positiva para Cataluña no la hacen extensiva al resto de comunidades autónomas? ¿Es que el fenómeno migratorio solo afecta a Cataluña?
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Las ministras Alegría y Saiz, en la citada rueda de prensa, incidían machaconamente en el término «delegación» para que nadie pudiera albergar dudas sobre la constitucionalidad de la medida. Ciertamente, la redacción del artículo 150.2 de la Constitución establece: «El Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación».
Pero también establece el artículo anterior que el Estado tiene competencia exclusiva sobre materia de inmigración (art. 149.1.2ª) y no añade coletilla alguna del tipo «sin perjuicio de ...», ni habla de «bases» o «legislación básica», como sí hace en otras materias dejando espacio a la colaboración con las comunidades autónomas. Al igual que sucede con las relaciones internacionales o con las Fuerzas Armadas, que no parecen por su propia naturaleza materias susceptibles de transferencia o delegación.
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Se amparan, por tanto, en la literalidad de un artículo para proponer una medida que, hasta la fecha, consideraban inconstitucional y xenófoba, pero que ahora y para que Puigdemont no insista con la cuestión de confianza, es perfectamente constitucional y hasta beneficiosa para la población inmigrante.
El ordenamiento jurídico no está compuesto solo de normas, también lo conforman principios jurídicos como la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos. En la elaboración de las normas estos principios han de ser tenidos en cuenta y han de interpretarse de acuerdo a los valores constitucionales. Quiero decir que la norma no solo tiene una letra sino también un espíritu, responde a un fin, ya sea este la justicia, la seguridad, la igualdad, etc.
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En demasiadas ocasiones se nos está queriendo convencer de la constitucionalidad de una ley extrayendo de ella el espíritu de la Constitución y eso es como un fraude a la misma; como los alumnos que al estudiar el procedimiento de reforma de la Constitución (Título X), descubren la 'trampita' de reformar el 168 por el procedimiento del 167. Efectivamente, encajaría en la literalidad del texto, pero supondría un inmenso fraude al espíritu de la Constitución que busca proteger determinados contenidos.
En nuestro ordenamiento son los valores los bienes mayores en cuanto las normas y los principios son los instrumentos para alcanzar aquellos, los que nos distinguen como sociedad democrática. Y no, ni la amnistía, ni la cesión de la inmigración, ni la condonación de la deuda, ni la supresión de la sedición, ni ninguno de los pagos al independentismo a cambio de sus votos en el Congreso, responden a esos valores democráticos, sino a la arbitrariedad y a la necesidad de un hombre que decidió poner el Estado a su servicio.
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Un Título VIII farragoso y deliberadamente ambiguo, que establece un reparto de competencias entre el Estado y las CCAA no cerrado, nos ha conducido a este punto en el que estamos, evidenciando que el Estado de las autonomías no ha servido para satisfacer las demandas nacionalistas.
Por último, cuando un día deje el poder el hombre que se cree «necesario», como el alcalde de 'Amanece, que no es poco', a ver cómo vamos a revertir tanto desafuero, tanta arbitrariedad.
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