Esta semana se ha publicado en el BOE la ley de amnistía, tras su sanción y promulgación por el Rey. Todo el mundo debe tener claro que la sanción regia de una ley es un acto debido para el monarca, es decir, se encontraba constitucionalmente ... obligado a firmar sin posibilidad de plantear ningún tipo de veto.
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En cuanto al fondo, en esta columna he tenido ocasión de insistir en las razones que, a mi entender, justifican la radical inconstitucionalidad de esta ley, que viola principios fundamentales de todo Estado democrático de Derecho y cuya calidad democrática es más que cuestionable, como ha destacado la Comisión de Venecia, uno de los órganos más prestigiosos de Europa en la custodia del Estado de Derecho. Sin ambages: es una ley arbitraria, sobre la que se ciñe la sombra de la autoamnistía, en la medida que su razón última ha sido la compra de impunidad a cambio de haber mantenido al PSOE en el Gobierno. Una ley que, lejos de integrar y conciliar, ha sido recibida por los grupos parlamentarios independentistas como una primera 'derrota' del régimen del 78. Si la amnistía del 77 supuso un paso ineludible para ese abrazo entre los españoles que superaba la Guerra Civil y los años de dictadura, la amnistía de 2024 se ha presentado como la victoria de quienes quieren sembrar la discordia y minar nuestra democracia.
Ahora bien, una vez en vigor, empieza una segunda parte que se vaticina larga y turbulenta: la fase de la contestación de la validez de esta ley ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; y es el momento también de ver la interpretación que hacen los jueces de la misma.
En relación con la primera de las cuestiones, los parlamentarios de varios partidos presentarán el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, y también algunas comunidades autónomas lo han anunciado, aunque su legitimidad para recurrir esta ley es dudosa. Los ciudadanos y las entidades civiles deberíamos instar al Defensor del Pueblo para que planteara un recurso. Además, los jueces que tengan que conocer de la aplicación de esta ley tendrán en sus manos, según los casos, elevar cuestiones ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal de Luxemburgo. Y, aunque la constitucionalidad de la ley se presume hasta que estos órganos no resuelvan, los concretos procedimientos sí que pueden quedar suspendidos. Más allá, por mucho que la ley exige el levantamiento inmediato de las medidas cautelares y de las órdenes de detención, también se puede cuestionar la legitimidad de estos preceptos y se pueden mantener las medidas cautelares si las causas judiciales se extienden a alguno de los delitos no amnistiados.
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Por lo demás, en relación con la aplicación judicial de la ley, su interpretación distará de ser pacífica habida cuenta de la indeterminación y la generalidad de muchas de sus cláusulas, como también advirtió la Comisión de Venecia. Se extiende a un amplísimo lapso temporal (2011-2023) y a todo tipo de responsabilidades penales, administrativas o contables relacionadas con el proceso independentista. Un caso que ya se ha planteado: ¿puede amnistiarse a un hombre que pintó «Puta Espanya» en la fachada de un Ayuntamiento de Mallorca? De hecho, la redacción de la ley está llena de trampas y de interpretaciones forzadas de los delitos que se pretenden amnistiar, o que se dejan fuera. Por ello, no debe extrañarnos que en los próximos meses nos encontremos con decisiones judiciales aparentemente contradictorias: algunas aplicando la amnistía, otras causas siguiendo adelante, en otros casos suspendidas para elevar las cuestiones correspondientes...
Lo que resulta claro es que la voluntad de garantizar una inmunidad plena e inmediata a quienes participaron en el 'procés' va a encontrarse con importantes escollos en esta segunda parte. No en vano, vivimos en un Estado democrático de Derecho.
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Eso sí, esta ley debe hacernos pensar: el tiempo presente de nuestras democracias es, desgraciadamente, el del populismo iliberal, por lo que tenemos que preocuparnos por el peligrosísimo precedente que sienta esta amnistía. Por ello, cuando superemos esta segunda fase, tendremos que plantearnos una reforma de la Constitución para regular, con garantías, este instrumento o, directamente, para prohibirlo, conjurando los efectos corrosivos que puede tener para el imperio de la ley. Hoy han sido los insurgentes catalanes, ¿pero qué podría venir mañana si damos por bueno que un Gobierno garantice la impunidad de sus socios a cambio de sus votos?
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