En Francia se acaba de aprobar una importante reforma constitucional para reconocer en la Constitución la libertad de las mujeres a abortar. Una experiencia de la que podemos extraer lecciones relevantes. El aborto es uno de los conflictos más dramáticos a los que se puede ... llegar a enfrentar una mujer y, en consecuencia, a los que es más difícil dar una respuesta jurídica. Más aún en estos tiempos de polarización en los que la deliberación pública se ha convertido en un diálogo de sordos donde se esgrimen dogmas religiosos o ideológicos sin vocación alguna de entendimiento. Para colmo, no pocos tribunales constitucionales han hecho gala de un activismo impropio para imponer su lectura de la Constitución con desconsideración hacia las preocupaciones de amplios sectores de la población.
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Pues bien, la reforma constitucional francesa nos recuerda cómo se debe afrontar una cuestión tan sensible, preservando el carácter abierto y la vocación integradora de la Constitución. En lugar de buscar victorias pírricas a través de leyes parciales o sentencias sesgadas de tribunales constitucionales, han reconducido el debate a través de la reforma de la Norma Fundamental, alcanzando un amplio consenso: 780 votos a favor, 72 en contra y 50 abstenciones en la votación final. Partidos de izquierdas, liberales, conservadores e, incluso, la derecha de Le Pen han dado su apoyo a esta reforma.
Y si eso ha sido posible es porque se ha impuesto un debate racional y se han abandonado tesis maximalistas para fijar un marco de mínimos en el que encontrarse, consagrando en la Constitución lo que ya por ley se recogía desde hace más de 40 años, cuando en 1975 se despenalizó parcialmente el aborto adoptándose un sistema de plazos.
El punto de encuentro ha sido un texto con la siguiente redacción: «La Ley determina las condiciones en las que se garantizará a la mujer la libertad de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo». Así, la reforma francesa pone el acento en la libertad de la mujer, lo cual tiene sentido cuando se vuelve a discutir la penalización. Una libertad que el Estado deberá «garantizar», afirmación que también tiene un alcance prestacional en el marco del Estado social europeo. Pero no se trata de una libertad absoluta, sino condicionada. Porque, aunque el nuevo precepto no lo mencione expresamente (cosa que, personalmente, lamento), hay otro bien jurídico que merece igual protección: el nasciturus, la vida humana en formación. De forma que sería inconstitucional cualquier intento de reforma legal que negara la libertad de la mujer a interrumpir el embarazo, volviendo a fórmulas de penalización absoluta del aborto, y veo difícil de conciliar con esta libertad una penalización parcial que dejara sin castigo ciertos supuestos (violaciones, peligro para la madre...). Pero, al mismo tiempo, como he adelantado, también se debe garantizar la protección del nasciturus, por lo que tampoco cabría una despenalización absoluta del aborto. En especial, a partir de que el feto es viable, momento en el que se diluye la frontera entre el aborto y el infanticidio. El legislador encontrará así su margen de discrecionalidad política al definir el sistema de plazos, de acuerdo con la realidad científico-médica del momento, y todas las garantías y previsiones complementarias para apoyar la maternidad.
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Y creo que es en este último punto donde más debe insistirse a la hora de propugnar la defensa de la vida del nasciturus. La respuesta al dramático dilema del aborto no puede pasar por el castigo penal o, por mejor decir, este debe quedar reducido a su mínima expresión. Sin embargo, el libre desarrollo de la mujer como libertad individual no tiene por qué llevarnos a menospreciar el valor que como sociedad damos a la vida, afirmando con rotundidad el compromiso público con la protección de la vida humana en formación. Y, a tales efectos, debemos reivindicar que la intervención de los poderes públicos, respetando siempre la libertad de la mujer –reitero–, tienda a facilitar ayudas y protección si decide continuar con su embarazo. Algo especialmente importante cuando el motivo que puede llevarle a querer interrumpirlo sean anomalías fetales que se puedan traducir en alguna discapacidad del niño al nacer.
De esta forma, abandonando posiciones maximalistas en la protección del nasciturus que reclaman la severa intervención penal, pero superando también consignas que predican la libertad desnuda de la mujer en este ámbito, podemos encontrar un equilibrio entre el respeto a los derechos de la mujer y la garantía de la vida.
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