En junio de 2024 se cumplirán tres años desde la publicación de una de las leyes más vanguardistas, innovadoras y valientes del Ordenamiento Jurídico Español en materia de Derechos de las Personas. Nos referimos a la Ley 8/2021, del 2 de junio, por la ... que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Publicidad
Esta ley trajo consigo, como principal novedad, la sustitución de la incapacitación judicial, que se implementaba a través de una sentencia en la que se restringía la capacidad de obrar de una persona, por medidas de apoyo a la persona con discapacidad para que pudiese tomar sus propias decisiones contando con los apoyos necesarios.
Uno de los principales objetos de la ley es estar en consonancia con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en la ONU en el año 2006. En ella se recogen los derechos de las personas con discapacidad en diferentes ámbitos, como la justicia, el empleo, la sanidad y la educación, desde el prisma de la promoción de la autonomía personal en la toma de decisiones de la propia persona, teniendo el deber desde las administraciones públicas de facilitar los apoyos necesarios para que los derechos se cumplan de manera efectiva.
En esta ley existen cuatro medidas principales que sustituyen a las sentencias de incapacitación: las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son establecidas directamente por la persona con discapacidad, siendo ella misma la que decide quién le va a prestar apoyo y con qué intensidad, prevaleciendo el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Generalmente será un familiar o alguien en quien la persona con discapacidad confíe. Esta medida pretende que las personas con discapacidad que así lo necesiten tengan un apoyo natural para tomar aquellas decisiones en las que puedan tener más dificultad para prever el alcance de las consecuencias de sus actos o bien tengan dificultad a la hora de comprender o analizar una situación o defensa de un criterio. En teoría ésta debería ser la medida más adoptada, pues es la que ofrece mayores garantías de preservar la decisión que ha tomado la persona con discapacidad.
Publicidad
La guarda es una medida informal de apoyo, es voluntaria y no necesita procedimiento judicial alguno, que se puede poner en marcha cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
La curatela es una medida en la que tiene que existir una resolución judicial que se aplicará a quienes precisen de apoyo continuado. Su alcance vendrá determinado por la capacidad de obrar que el juez le presuma, y suele estar vinculada a medidas de protección económica. Esta medida sí requiere el nombramiento de un curador que tome decisiones por la persona a la que se le aplica la curatela. La ley 8/2021 prevé este caso para situaciones excepcionales.
Publicidad
La última medida es el nombramiento del defensor judicial como medida formal de apoyo. Procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional.
En esta ocasión, nos encontramos con la atípica situación en donde el ordenamiento jurídico recoge una legislación que se anticipa a una necesidad que previamente se ha solicitado de manera insistente y generalizada por parte del colectivo de personas con discapacidad.
Con la aparición de la Ley 8/2021, del 2 de junio, uno de los principales temores que nos asaltaron fue la acertada puesta en marcha efectiva de la norma, pues éramos conocedores de la dificultad técnica que implicaba, teniendo en cuenta la gran complejidad de actores que intervienen en su aplicación (jueces, fiscales, notarios, sanitarios...), entendiendo que su efectividad se vería retrasada hasta que se consiguiera por parte de todos normalizar el hecho de que cada persona es libre de tomar sus propias decisiones y la obligación del Estado es proporcionarle todos los apoyos para que pueda hacerlo.
Publicidad
Lo que no se podía prever es que, pasados casi dos años y medio de la publicación de la ley, muchas de las antiguas sentencias de incapacidad se hayan ido sustituyendo por curatelas y no por medidas de apoyo, tal y como debería haber sido, pues ahí reside la innovación que traía consigo la ley.
Y en esta ocasión no es cuestión achacable a la Administración pública ni a jueces, fiscales o notarios, sino que son las familias de las personas con discapacidad las que solicitan sustituir dicha sentencia de incapacidad por la curatela; es decir, cambiémoslo todo para que nada cambie.
Publicidad
La conquista de derechos es algo que la sociedad civil organizada debe tener siempre como premisa. Pero una vez conseguidos, también es deber de todos su aplicación efectiva pues, de lo contrario, estaríamos retrocediendo como ciudadanía y como sociedad.
Esperamos que, en esta cuestión, el problema sea que necesitamos más tiempo para interiorizar que cualquier persona tiene derecho a decidir por sí misma. Y no es de justicia que otra decida por ella y, por lo tanto, desde el movimiento asociativo del tercer sector de acción social, no tengamos que aplicarnos el dicho 'cuidado con lo que deseas que puede hacerse realidad'.
Infórmate con LA VERDAD: 1 año x 29,95€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.