Es una imagen repetida en televisión y cine, un tropel de reporteros blandiendo y micrófonos y cámaras rodean a una persona solicitándole declaraciones. El formato adquiere diferentes matices. En el supuesto de convocatorias de prensa dispuestas con antelación el interpelado responde con mesura, tono tranquilo, ... sosegado, a las preguntas que se le formulan. Una estampa diferente es la del aire apresurado y atropellado, con desgana y mutismo, sin deferencia alguna, al interpelar a vuelapluma a dirigentes políticos en pasillos. Su laconismo suele ser la norma, escabullándose raudos de los informantes quienes, se supone pacientes por su tarea, esperan alguna respuesta imposible. Se trata de satisfacer el lógico interés informativo –cargado de interrogantes en la actualidad– en especial en organismos públicos y centros administrativos oficiales. Este telón de fondo se repite con los reporteros en los tribunales de justicia, en los aledaños de los juzgados, cuando es habitual sondear a los abogados de los querellantes. Con visiones radicalmente diferentes.

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A este escenario de búsqueda de noticias de interés cabría añadir las puertas de clínicas y hospitales, para indagar sobre sucesos funestos o acerca del estado de salud de personajes de resonancia pública, ya sean políticos, deportistas de elite o personajes del espectáculo. En este contexto, la información puede ser fuente de potenciales conflictos, dados los límites a observar entre la información pública y el derecho de los afectados para preservar su intimidad. Privacidad transgredida y quebrantada con inexactitudes, incluso falsedades ante la falta de comunicados de portavoces oficiales o por el afectado para evitar, en asunto tan sensible como la salud del individuo chismorreos, bulos y especulaciones sin fundamento. Ejemplos recientes inciden en contextos destacados en el ámbito periodístico, como la realeza británica o la noruega, con una pátina de ocultismo proclive para todo tipo de insinuaciones. Con su aquel de dosis de morbo al hilo de respuestas ambiguas cuando la sensación de que no se dice toda la verdad, desencadena habladurías y patrañas con escaso fundamento y eligiendo siempre la peor opción posible. Moneda corriente sobre no pocas celebridades durante la época álgida de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana. El sida y toda la larga nómina de reputaciones señaladas.

Porque el conocimiento público de determinados diagnósticos sin el consentimiento expreso del afectado, amén de invadir el derecho a la intimidad, puede tener repercusiones de diversa índole, ya sean económicas familiares o sociales. El derecho a la intimidad es una potestad del enfermo sobre la conveniencia de hacer públicos aspectos de su proceso, del diagnóstico de la enfermedad que le afecta, consagrando el ámbito privado de la vida personal, como un respeto a su dignidad como persona. En cuyo caso con la libertad que le corresponde de manifestar lo que crea conveniente, sin indiscreciones no consentidas Una falta, la del incumplimiento del deber de sigilo, contemplada en la Ley General de Sanidad y castigada por el Código Penal. Esta información sobre el estado de salud está sujeta al deber de confidencialidad, un derecho fundamental recogido en la Constitución Española de 1978, destinado a salvaguardar injerencias en el ámbito personal y familiar. En la relación entre el médico y el enfermo el secreto es pilar básico para mantener una imprescindible y esencial confianza. Que no se vea menoscabada por la sospecha de que aspectos privados puedan ser divulgados sin su consentimiento lo que obliga al médico por razones éticas como por normas deontológicas. Pero la situación contempla otros horizontes.

La confidencialidad se remonta a los inicios de la medicina clínica occidental

En la actualidad en la prestación de asistencia sanitaria interviene buen número de profesionales, desde personal de enfermería a celadores, administrativos o encargados de la limpieza, que por razón de su trabajo pueden conocer confidencias que en modo alguno deben ser divulgadas, por lo que el deber de sigilo alcanza a todos, incluso estudiantes en prácticas. Es una relación clínica mucho más amplia que la de un enfermo y su médico. En esta función sanitaria se crean datos registrados en anotaciones, resultados de exploraciones clínicas, análisis y un largo etcétera recogidos como documentos de trabajo en su historia clínica. Un instrumento manejado por muchas personas y en cuya salvaguarda se deben extremar las precauciones, acrecentadas por los medios de soporte informáticos para archivar, de fácil acceso. Nada nuevo bajo la bóveda celeste, la confidencialidad se remonta a los inicios de la medicina clínica occidental. Como parte del juramento hipocrático, uno de cuyos aforismos afirma: «Si en mi práctica médica, o aun fuera de ella, viese u oyere algo que se relacione con la vida de los hombres y no deba ser divulgado lo callaré. Mantendré en secreto todo lo que pueda ser vergonzoso si lo supiese la gente». Amén.

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