Limitación de mandatos en las Cámaras de Comercio

No es oportuno que se quiera modificar la Ley con una proposición en la Asamblea a medida de unas circunstancias y personas concretas

ENRIQUE TORRES TORTOSA

Sábado, 18 de junio 2022, 09:20

Durante los últimos días se ha suscitado una controversia ocasionada por el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia que impide a los presidentes de las Cámaras de Comercio de Cartagena y Lorca optar a la reelección en sus cargos en aplicación de ... la vigente Ley de Cámaras de la Región del año 2015, que fue aprobada por unanimidad en la Asamblea Regional y que limitó a dos los mandatos en la presidencia.

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Sin entrar en consideraciones jurídicas respecto al alcance de dicha Ley, sí quiero expresar mi opinión como actor que fui en su tramitación desde mi cargo de secretario general de la Cámara de Comercio de Murcia, que desempeñé entre los años 1995 y 2018.

Ante todo, declaro que, personalmente y ciñéndome a las Cámaras de Comercio, no tenía una opinión formada en cuanto a la bondad de la limitación de mandatos, porque aunque en cierta medida es comprensible y recomendable, e incluso necesario, que los cargos en las instituciones se renueven en aras de la transparencia y vitalidad de las propias instituciones, creo que en el caso de Murcia hay ejemplos de excelencia en presidentes de la Cámara que han ejercido durante largos periodos y han tenido una contribución decisiva en el desarrollo económico y social de la Región, con grandes logros e indudables méritos y aportaciones. Ejemplo de ello son Gerónimo Ruiz Hidalgo (1899-1928), Joaquín Cerdá Vidal (1928-1944), Adrián Viudes Guirao (1944-1968) y Pedro García-Balibrea Martínez (1998-2016).

El Anteproyecto de Ley de Cámaras de Comercio de la Región, norma necesaria para la adaptación a la Ley de Cámaras de España de 2014, se nos presenta en diciembre de 2014 por parte de la Consejería de Industria, que ostentaba las competencias en materia de Cámaras de Comercio, ocupada entonces por Juan Carlos Ruiz López y siendo presidente de la Comunidad Alberto Garre. Desde el primer borrador, la limitación de mandatos se nos manifiesta como «no negociable». Comprensible y coherente dado que esta misma limitación se había aplicado en cuanto a la presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

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En su tramitación, la Ley de Cámaras de la Región fue sometida a consulta por parte de todas las partes interesadas: las diferentes consejerías, las Cámaras de Cartagena, Lorca y Murcia, Cámara de Comercio de España, Confederación Regional de Empresarios, el Consejo Asesor de Comercio y, finalmente, sometida al dictamen del Consejo Jurídico de la Región y del Consejo Económico y Social, cuyo informe tuve el honor de exponer ante el Pleno de este órgano consultivo.

Que tenga yo constancia, ninguna de estas instituciones y organismos, en sus alegaciones, presentó opinión contraria a la limitación en los mandatos de la presidencia de las Cámaras.

Ante las circunstancias sobrevenidas, hubiera sido aconsejable abrir un nuevo debate sobre esta limitación con la participación de todas las partes afectadas y, en base a ello, adoptar la posición más conveniente, por lo que no parece oportuno que se pretenda modificar la Ley mediante una proposición en la Asamblea Regional hecha a medida de unas circunstancias y personas concretas y sin el adecuado proceso participativo.

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