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Vivimos tiempos en los que los discursos de odio, los relatos racistas y xenófobos tratan de contravenir, tanto los datos reales como las normas legales ... sobre derechos humanos y personas migrantes. Hace escasos días, en la Asamblea Regional de Murcia hemos asistido a un nuevo momento en donde el relato construido se antepone a los datos objetivos.
En este caso hemos visto cómo se ha aprobado una proposición no de ley (PNL) en la que se promueve la firma de acuerdos con países de origen de las personas migrantes para impulsar la integración de menores no acompañados con sus familias o con los servicios de tutela de sus países. Básicamente un eufemismo para tratar de hacer deportaciones de menores en desamparo, evitando las responsabilidades autonómicas de tutela de estos menores especialmente vulnerables.
La iniciativa parlamentaria parece responder a una estrategia consistente en culpabilizar a las personas migrantes y refugiadas de todos los problemas de nuestra sociedad. En este caso cuestionando los derechos que tienen los menores migrantes más vulnerables, aquellos que están desamparados porque han llegado a nuestro país sin ningún referente familiar.
La proposición no de ley está redactada haciendo un malabarismo lingüístico para intentar buscar encaje en las competencias de las comunidades autónomas de algo de lo que manifiestamente carecen, mezclando como sinónimas las palabras integración, para lo que las comunidades autónomas están habilitadas en su marco competencial, con la reintegración, entendida como retorno o devolución, para lo que las comunidades autónomas claramente carecen de toda competencia por corresponder ésta exclusivamente al Estado, tal y como recoge el artículo 149.1.2 de la Constitución Española, que reserva a éste las competencias exclusivas en materia de inmigración, emigración y extranjería.
Desde un punto de vista exclusivamente técnico por tratarse de una materia de extranjería que afecta a las relaciones internacionales, el proceso de retorno de cualquier menor extranjero es competencia exclusiva del Estado, estando sujeto a un procedimiento de evaluación individualizado en él que se analizan de manera integral todas las circunstancias concurrentes, atendiendo al interés superior del menor afectado y en el que, obviamente, uno de los puntos que se considera es el derecho del menor a la vida privada y familiar. Pero también se ha de ponderar su derecho a ser protegidos en el caso de huir de situaciones de violencia o abusos, sean estos físicos o mentales, que pueden ser sufridos incluso dentro del ámbito familiar. Necesariamente se debe tener en cuenta su opinión en función de su edad y madurez, y en el procedimiento, la Administración del Estado como encargada de adoptar la decisión consultará a la representación diplomática del país de origen del menor, al Ministerio Fiscal y a los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónomas. La resolución que se dicte, además, está sujeta a tutela judicial.
Dado que los menores migrantes, por el hecho de encontrarse no acompañados, están en una situación de desamparo y vulnerabilidad, el procedimiento y el sistema de protección establecido en la legislación es extremadamente garantista, no sólo por venir exigido por el derecho nacional, sino también por el derecho internacional, cuyo máximo exponente es la Convención sobre Derechos del Niño, de la que son parte todos los Estados a nivel internacional, excepto uno. Esto hace que, con independencia del partido o partidos políticos que estén al frente del gobierno, los retornos de menores no acompañados sean muy limitados en la práctica, prueba de ello es que, según los datos de la oficina estadística de la Unión Europea, la Italia presidida por Giorgia Meloni retornó cero menores en 2024, mientras que la Hungría de Viktor Orbán lo hizo únicamente con quince.
La iniciativa parlamentaria no parece estar movida por la búsqueda del bienestar de los menores migrantes, ni pretendía la adecuada aplicación de las leyes en materia de protección para la infancia migrante, ya que, si fuera éste el fin, también habría preocupación por el efectivo disfrute de los derechos de estos menores, mientras están bajo la protección de la Comunidad Autónoma, y por garantizar la suficiencia de los recursos públicos para ello.
En este caso, el texto aprobado no tiene ninguna aplicación práctica, ni ninguna relevancia jurídica, ya que, en primer lugar, esta cuestión no es una competencia regional, y en segundo lugar, porque contraviene varias normas nacionales, europeas e internacionales que sirven para proteger los derechos de toda la infancia migrante.
Siendo esto así, esta iniciativa parlamentaria sólo es válida para seguir vinculado y visualizando a la inmigración y las personas migrantes como un problema, cuando con claridad son un activo y una factor necesario para el desarrollo de nuestra Región y del conjunto del país, a nivel demográfico, social, económico, cultural y político, tal y como reflejan los datos aportados por fuentes objetivas como el BBVA, el Observatorio de la Caixa, JP Morgan, 'The Guardian' o 'The Economist', entre otros.
El debate ineludible debería centrarse, por parte de los responsables políticos de todo signo, en cuestiones prioritarias para el conjunto de la sociedad, como son la mejora y calidad de los servicios públicos para toda la ciudadanía o en los necesarios avances en políticas de integración, ciudadanía y convivencia intercultural, con especial atención a la infancia migrante para que cuando sean mayores de edad se sientan parte de esta tierra, no entrando en debates estériles que nada aportan a la construcción de una sociedad cohesionada, más justa y próspera en la que todos tengamos cabida. Necesitamos convertir la política migratoria en una política de Estado, basada en el diálogo y el acuerdo.
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