El fomento de las sedes electrónicas por parte de los servicios públicos no debe ir en detrimento de una adecuada atención personal si es necesaria. ... Las realidades personales son variadas y la Administración debe servir eficazmente a la ciudadanía –artículo 103 de la Constitución–. Que una atención sea digital no implica que sea ágil ni que sirva con objetividad los intereses generales. Y hablando de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, la Constitución, en su artículo 105. c, dice que «La ley regulará... el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado».

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Tenemos derecho a una atención presencial si la situación lo requiere. Internet está bien, pero mejor estaría tener la posibilidad de elegir cómo quieres relacionarte con las instituciones. Las máquinas solo están a nuestro servicio, nunca podrán sustituir el compromiso, la calidez y la eficiencia del trato humano.

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