Cada 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se aprovecha el foco mediático –ganado a pulso por la movilización feminista– que esta conmemoración trae consigo, para visibilizar el largo camino que aún nos queda para conseguir una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, tanto ... en la sociedad como en los centros de trabajo.

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Las políticas en materia de conciliación, desde el punto de vista de la igualdad, pueden considerarse un fracaso. Y en ciertos supuestos, incluso como 'trampas' para las mujeres, cuando carecen, precisamente, de un diseño favorecedor de la corresponsabilidad. Ello sucede porque el constructo social que pervive hasta nuestros días en relación con el papel reproductor y productor atribuido a las mujeres sigue suponiendo para ellas, más de un siglo después de su incorporación al trabajo remunerado, un binomio inconciliable, al exigir una dedicación plena y exclusiva en ambas esferas.

Es en la persistente injusticia con la que se reparten, por sexos, las responsabilidades y tareas relacionadas con el cuidado de la familia y del hogar, donde encontramos el origen común de muchas de las discriminaciones que sufren en su vida laboral: la brecha salarial de género, el suelo pegajoso, el techo de cristal, la doble jornada, la feminización del 'subempleo'... También, en el hecho de que, en casi un siglo, el tiempo de nuestra vida que dedicamos al trabajo ni remotamente se ha reducido en la misma proporción que ha aumentado la productividad, estancados como estamos desde hace décadas en la jornada laboral de 40 horas, y desdibujándose cada vez más las fronteras del tiempo de trabajo, como consecuencia de la permanente conectividad que permiten las nuevas tecnologías.

Se trata de acompasar progreso económico y social, de avanzar en igualdad y bienestar social

Por su parte, es común que las empresas perciban el ejercicio de los derechos de conciliación como un síntoma de bajo rendimiento y compromiso de quienes los ejercen, que son, mayoritariamente, mujeres, ya sea por la asunción de los roles antes referidos o, si se trata de derechos que implican pérdidas retributivas –como una excedencia o una reducción de jornada–, por la pragmática razón de que lo ejerce quien tiene un salario menor en la familia, generalmente, también la mujer. Y es incuestionable que, por estos prejuicios, aún una gran parte del empresariado sigue penalizando el acceso y la promoción laboral de las mujeres.

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Nos encontramos además con que los estereotipos y roles sociales imponen, solamente a las mujeres, la necesidad de conciliar, y que encima, sus posibilidades reales de hacerlo pasan indefectiblemente por la renuncia (al salario, a la promoción, a trabajar a tiempo completo, a tener hijos... ), o por recurrir a otras mujeres familiares que altruistamente ejercen de sustitutas, o a cuidadoras y educadoras mal pagadas cuyo coste económico, aun así, no está al alcance de cualquiera.

En este contexto, los avances legislativos en materia de conciliación cosechados por nuestro país hasta la fecha, aunque bienintencionados en su propósito, son claramente insuficientes, cuando no contraproducentes, en una realidad social en la que la corresponsabilidad es, hoy por hoy, aún una aspiración, y la reducción de los horarios laborales, de momento, tan solo un debate acalorado.

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Lo único que ha demostrado efectividad, en términos de igualdad, es la equiparación de permisos para hombres y mujeres y dotar estos permisos de carácter retribuido. Así ha sucedido con el permiso de nacimiento y cuidado del menor, hoy idéntico en duración para ambos sexos, retribuido y al que acceden incluso más hombres que mujeres.

Sin embargo, en materia de conciliación existe cierta tendencia a favorecer, en detrimento de los derechos de 'presencia' (como el derecho a la flexibilización o adaptación horaria), los llamados derechos de 'ausencia', sin retribución la mayoría de ellos. Las excedencias, las reducciones de jornada o, más recientemente, el nuevo permiso parental de 8 semanas sin retribución, son y serán ejercidos de forma abrumadoramente mayoritaria por mujeres, y seguirán impactando negativamente sobre sus ingresos y sus posibilidades de permanecer en el empleo, promocionar en él u obtener una protección social digna.

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Es imprescindible combatir el factor cultural del problema, pero también diseñar y adoptar políticas que fomenten el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación, que estos no supongan pérdidas retributivas y que se encuentren complementados con una red de infraestructuras públicas suficientes, de calidad y asequibles, para el cuidado de menores y personas dependientes.

La conciliación no debe entenderse agotada en cubrir necesidades de cuidado. Con el objetivo puesto en la reducción de la jornada laboral, toda persona trabajadora debería tener derecho a poder desarrollar su vida privada plenamente, a tener un descanso suficiente y a tener ocio, además de atender responsabilidades familiares, en el caso de que las tenga. Se trata de acompasar progreso económico y progreso social, se trata de avanzar en igualdad y, también, en bienestar social.

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