El eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez deberá indemnizar al exministro José Luis Ábalos con 60.000 euros por haber publicado en su perfil de redes sociales ... dos fotografías de éste que supusieron «una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar», según ha sentenciado un juzgado de Madrid. La resolución estima la demanda del que fuera titular de Transportes (2018-2021) por vulnerar su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en enero de 2021, cuando el líder de Se Acabó La Fiesta (SALF) difundió las fotos 'robadas' de Ábalos en una terraza de su vivienda particular acompañadas de un texto que rezaba: «¿Qué opinarías de la salud mental de un ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente un par de pájaros enjaulados?».
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Estas imágenes, según el fallo, estuvieron dos días en la red social y, según el demandante, en la actualidad pueden seguir siendo observadas aun cuando han sido borradas de la cuenta del demandado. Ábalos resaltaba que para su publicación «no se solicitó consentimiento» y en las mismas se le veía en su «terraza de su domicilio particular». Añadía que con el texto se había vulnerado el derecho al honor «dado su tono despectivo e insultante» y lamentó, además, que esa publicación fue recogida en varios medios de comunicación, lo que multiplicó su exposición pública.
La defensa de 'Alvise' Pérez respondió que no era cierto que él hubiera realizado esas fotografías que publicó dado que le llegaron de «de una fuente anónima, un vecino de la urbanización quien las había realizado con su propio teléfono móvil». Así, relató que no se utilizó ningún medio invasivo o artificio específico para obtener las mismas en el recinto privado de una vivienda y que las imágenes fueron tomadas en el exterior y no en el interior, siendo ministro la persona fotografiada.
Sin embargo, la magistrada María Ángeles Martín, titular del Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid, indica que es «notorio» que en el momento de realizarse las fotografías Ábalos era una persona de relevancia pública, y que si bien el eurodiputado sostiene que no realizó las capturas «no se ha acreditado con una prueba pericial» que tipo de dispositivo se usó. Añade que «lo que es un hecho no controvertido es que el demandado las publicó y una vez publicadas se pierde el control sobre la información". "En este punto debemos traer a colación la expresión: La causa de la causa es la causa de lo causado. Es decir, el demandado es responsable de las consecuencias de la publicación de las fotografías y de las expresiones que constan en el texto", concluye.
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A esto suma que las fotografías se realizan dentro del ámbito privado de Ábalos como es en la terraza de su domicilio particular, «siendo ajenas totalmente a su función pública» y sin que conste que las fotografías se realizaran con el consentimiento del demandante, «quien en todo momento aparece ajeno a la posibilidad de que pudiera ser fotografiado».
Al margen, subraya, estas fotografías «no tienen ningún interés ni relevancia pública, constituyendo una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante injustificable al estar tomadas en el ámbito estrictamente privado». La magistrada resalta además sobre el texto que acompañaba las imágenes que «no queda la menor duda» de que 'Alvise' Pérez sugiere que Ábalos «adolece de salud mental por estar mirando o a unos pájaros o plantas o lo que estimase oportuno en ese momento».
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«Esta frase es sumamente vejatoria al poner en duda no solo su capacidad mental sino su profesionalidad como ministro y por tanto su prestigio y reputación, atentado, por ello, contra su fama y honor. Al margen de que la expresión: 'No os tememos mafiosos', se publica con la intención de insultar o menospreciar al demandante», zanja.
Además de la indemnización, la magistrada subraya que se han ocasionado «graves daños morales» a Ábalos y por tanto obliga a 'Alvise' Pérez a que «realice cuantas actuaciones sean necesarias para que supriman de su cuenta de X (antiguo Twitter) y de los buscadores de internet las fotografías y el texto objeto de la demanda». Le condena además a que en el futuro se abstenga de realizar actos semejantes referidos al exministro. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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