
MIGUEL ÁNGEL RUIZ
Jueves, 16 de junio 2011, 12:41
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Día feliz, ayer, para el histórico ecologista aguileño Pedro Costa Morata, que recibió «con inmensa alegría» el fallo del Tribunal Supremo tras su recurso de casación, que anula dos sentencias condenatorias previas por vulnerar el honor del fiscal de Lorca José Martínez Blanco -ya jubilado- en un artículo publicado en 'La Verdad'. En ese texto, titulado 'Del trabajo, mejorable, de nuestros fiscales en la costa' (10-03-2006), Costa Morata criticaba la supuesta permisividad del entonces fiscal de Lorca en lo que consideraba proceso de «encanallamiento» de la costa regional, y aludía en concreto a la operación urbanística que permitió la aprobación del resort Isla del Fraile en Águilas, en cuyo ayuntamiento desempeñaba la hija de Martínez Blanco en ese momento el cargo de responsable del planeamiento urbanístico.
José Martínez Blanco denunció a Pedro Costa Morata, Premio Nacional de Medio Ambiente en 1998, por entender que el artículo constituía una intromisión ilegítima en su honor, y el Juzgado de Instrucción Número 2 de Lorca condenó en octubre de 2007 al ecologista, vinculado a Izquierda Unida, a indemnizar con 18.000 euros al fiscal jefe de Lorca, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial un año después.
«Acato la decisión judicial»
El exfiscal aseguró ayer que conoció el fallo del Tribunal Supremo a través de 'La Verdad', y que prefería no hacer declaraciones: «No conozco la sentencia, pero acato totalmente las decisiones judiciales, en el sentido que sean. Respeto la decisión judicial y no tengo nada más que decir», terminó.
La sentencia del Tribunal Supremo, que fue notificada ayer mismo a las partes, estima el recurso de casación interpuesto por el ingeniero aguileño, profesor en la Universidad Politécnica de Madrid, que deja «sin valor ni efecto» las sentencias condenatorias anteriores. El fiscal, además, deberá pagar las costas de la primera instancia.
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En sus fundamentos de derecho, la extensa sentencia del Tribunal Supremo (41 páginas) insiste repetidamente en la prevalencia de la libertad de expresión e información del demandado frente al derecho al honor del funcionario demandante. «Se trata -señala el texto judicial- de un artículo en el que se emplean términos de gran dureza pero que guardan relación directa con los acontecimientos que relata y el comportamiento de pasividad de todos los poderes públicos locales, que si bien puede disgustar o molestar, no es suficiente para considerarlos desproporcionados».
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