Detalle de la fachada de la sede del Tribunal de Cuentas. TCU

El Tribunal de Cuentas insta a fortalecer los órganos de control interno de los ayuntamientos de la Región

El objetivo es que puedan adoptarse medidas para evitar la realización de gastos sin consignación presupuestaria o exigirse las responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos

e. p.

Murcia

Jueves, 21 de marzo 2019, 16:59

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha realizado una serie de recomendaciones dirigidas, principalmente, al fortalecimiento de los órganos de control interno de las entidades locales, para que puedan ejercer de manera adecuada y suficiente las funciones de intervención y control financiero.

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Asimismo, se pone el énfasis en las situaciones que originan el reconocimiento extrajudicial de créditos, recomendando a las entidades locales que identifiquen las causas estructurales y organizativas y las prácticas de gestión que originan su utilización. El objetivo, dice el Tribunal, es que puedan adoptarse medidas para evitar la realización de gastos sin consignación presupuestaria o exigirse las responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

Finalmente, se recomienda la revisión de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco normativo presupuestario actual para que, en su caso, se recoja este procedimiento en una norma con rango de ley y se regulen los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado.

Esta fiscalización tuvo, entre sus objetivos, verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información al Tribunal de Cuentas sobre los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos; determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización previa y a las principales anomalías de ingresos; e identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulten de la información remitida por los órganos de Intervención.

Igualmente, se valoraron aquellos ámbitos en los que se apreció una distinta tramitación por los órganos de las entidades locales competentes de los acuerdos contrarios al informe de Intervención o de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa. El informe recoge que la mayoría de las entidades locales desarrollaban una fiscalización limitada previa, que es el sistema que habitualmente aplican las entidades de mayor tamaño.

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Asimismo, el 46% de las mismas únicamente realizaban este control comprobando que la existencia de crédito era adecuado, así como que el órgano que generaba el gasto era competente; sin que existiera un acuerdo del Pleno en el que se definieran otros puntos adicionales y que, en consecuencia, se pudieran incluir como aspectos de comprobación en la fiscalización previa. Este hecho, que incumple lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), reduce el alcance y la eficacia del control.

Control financiero posterior

Por otra parte, el control financiero posterior solo fue realizado por un 17% de las entidades, lo que pone de manifiesto una debilidad de los sistemas de control interno de estas entidades. En relación al análisis de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización y principales anomalías de ingresos, de los 78 expedientes analizados, 33 estaban relacionados con gastos derivados de la prestación de servicios y suministros, sin la adecuada cobertura jurídica.

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Esto era debido, en su gran mayoría, a que la prestación se llevó a cabo cuando el anterior contrato había finalizado, pero no se había licitado ni formalizado uno nuevo. En consecuencia, en estos expedientes se produjo una vulneración de la normativa contractual, al carecer, de forma recurrente y prolongada en el tiempo, de contrato en vigor que habilitara las prestaciones que se estaban celebrando.

En lo que respecta a los 45 expedientes restantes (40 de ellos, correspondientes al Ayuntamiento de Totana) se referían a la vulneración de prelación de pagos regulada por el artículo 135 de la Constitución y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como por el Plan de Disposición de Fondos aprobado por el Pleno de la Entidad. Sin embargo, en ninguno de los ayuntamientos analizados consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a depurar posibles responsabilidades.

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Los gastos asociados a diez de estos expedientes fueron tramitados a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito, con el objetivo de imputar al presupuesto de 2016 gastos de ejercicios anteriores derivados de prestaciones sin contrato (ayuntamientos de Águilas, Fortuna, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, aunque en el caso del Ayuntamiento de Jumilla correspondía a facturas generadas en el propio ejercicio 2016).

Asimismo, la fiscalización observó que, en el caso de los expedientes tramitados por los ayuntamientos de Águilas, Fortuna, Los Alcázares y San Pedro del Pinatar, en el ejercicio en el que se habían realizado los gastos no se contaba con consignación presupuestaria suficiente y adecuada para su tramitación.

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Además de los incumplimientos legales señalados, se puso de manifiesto una debilidad en el sistema de control interno en relación con la contratación en las entidades mencionadas, caracterizada por la falta de vigilancia del lapso de tiempo transcurrido entre la finalización de un contrato y el inicio del expediente para la licitación del siguiente.

En relación con el análisis del control interno, 16 de las 20 entidades analizadas (el 80%) tenían establecido el sistema de fiscalización previa limitada, de las que cuatro (Bullas, Fuente Álamo, Moratalla y Mula) únicamente realizaban las comprobaciones relativas a la adecuación y suficiencia del crédito y competencia del órgano. El Ayuntamiento de Fortuna incluía en el control otros extremos aunque no constaba documento aprobado por el Pleno que así lo exigiera.

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En relación con la fiscalización de los ingresos, el 65% de los ayuntamientos fiscalizados comunicaron la adopción de acuerdos, con vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización previa por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones complementarias posteriores, en aplicación de lo dispuesto en el TRLRHL.

Son los ayuntamientos de Los Alcázares, Alhama de Murcia, Cartagena, Fortuna, Jumilla, Lorca, Mazarrón, Murcia, San Pedro del Pinatar, Totana, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Yecla, de los cuales, únicamente Fortuna y Jumilla elaboraron el informe relativo a dichas comprobaciones posteriores, lo que supone un incumplimiento del TRLRHL que exige la realización de actuaciones posteriores. Esta situación se ve agravada en los ayuntamientos de Los Alcázares, Alhama de Murcia, Murcia, Totana, Fuente Álamo de Murcia, Moratalla y Yecla, en tanto no llevaron a cabo el ejercicio del control financiero.

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En seis de los 20 ayuntamientos analizados -Lorca, Beniel, San Pedro del Pinatar, Totana, Bullas y Yecla-, el órgano de Intervención tenía encomendadas, además de sus propias funciones, otras tareas relativas a la gestión económica y presupuestaria, lo que implica una disminución de la autonomía y de la objetividad que se requiere en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización.

En la fiscalización se evidenció que en el 80% de los casos el puesto de intervención no estaba provisto de forma definitiva al cierre del ejercicio 2016, porcentaje que se eleva al 85% a la fecha de cierre de los trabajos.

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Las entidades hicieron un uso muy limitado del concurso para la provisión de las plazas vacantes reservadas a funcionarios con habilitación nacional, favoreciéndose la ocupación de estos puestos mediante nombramientos no definitivos; produciéndose, incluso, en porcentajes elevados y por periodos de tiempo elevados, su cobertura a través de nombramientos accidentales, los cuales, están previstos en la ley, únicamente, para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

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