![Tres exministros socialistas y un expresidente del Constitucional avalan las objeciones contra el plan de Ribera](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202301/20/media/cortadas/salaconsejoestado-Rupmh5YBIVQC9b7TjNE0OCL-1248x770@La%20Verdad.jpg)
![Tres exministros socialistas y un expresidente del Constitucional avalan las objeciones contra el plan de Ribera](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202301/20/media/cortadas/salaconsejoestado-Rupmh5YBIVQC9b7TjNE0OCL-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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El Gobierno regional considera que el Consejo de Estado «reconoce las deficiencias de tramitación, inseguridad jurídica y falta de transparencia en el debate llevado a cabo en el Consejo Nacional del Agua». Sostiene que el máximo órgano asesor del Gobierno de España «ha aceptado» las alegaciones del Ejecutivo murciano, «y reconoce que se han producido modificaciones sustanciales de los documentos durante el proceso de información y tramitación, sin que esas modificaciones hayan sido conocidas, y por tanto no han sido informadas, por el Consejo Nacional del Agua, ni existe motivación justificativa de dichos cambios».
Las amplias observaciones recogidas en el dictamen en torno al Trasvase y los caudales ecológicos, que deben ser «compatibles», como adelanta hoy LA VERDAD, han sido aprobadas por unanimidad de los miembros del Consejo de Estado, cuya Comisión Permanente reunida ayer está integrada por destacados juristas, magistrados y catedráticos, algunos con anterior carrera política. La comisión cuenta con tres exministros/as socialistas y un expresidente del Tribunal Constitucional, entre otros.
Así, la Comisión Permanente reunida ayer cuenta con Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, uno de los padres de la Constitución; Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, que fue presidente del Tribunal Constitucional (1992-1995); Paz Andrés Sáenz de Santa María, catedrática de Derecho Internacional Público; Fernando Ledesma Bartret, que fue ministro de Justicia entre 1982 y 1988; Alberto Aza Arias, diplomático y ex secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey; José Luis Manzanares Samaniego, que ejerció como vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial; María Teresa Fernández de la Vega, anterior presidenta del Consejo de Estado y exvicepresidenta del Gobierno con Rodríguez Zapatero; Enrique Alonso García; especializado en temas medioambientales, fue director General de Conservación de la Naturaleza entre 1997 y 2000; y Adela Asua Batarrita, catedrática de Derecho Penal.
La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio, fue consejera en el Gobierno de Castilla-La Mancha durante cinco años, en la etapa de José María Barreda. Con posterioridad, fue ministra de Trabajo en el primer Gobierno de Pedro Sánchez. Asumió en noviembre la presidencia del Consejo de Estado, sustituyendo a María Teresa Fernández de la Vega.
Para el Gobierno regional, el Consejo de Estado «reconoce de manera clara y rotunda la ausencia de coordinación en los Planes Hidrológicos del Tajo y del Segura. Ninguna referencia hay en el Plan Hidrológico del Tajo respecto a la situación e impactos en el Segura de sus decisiones sobre caudales mínimos, y completo desconocimiento hay en el Plan Hidrológico del Segura respecto a las determinaciones del Plan Hidrológico del Tajo y el impacto que tendrán sobre los balances hídricos, asignaciones, reservas, déficits y estado ecológico de las aguas en la demarcación del Segura», señala.
Cree asimismo que el Consejo de estado «evidencia la arbitrariedad del Gobierno de España a la hora de fijar los caudales ecológicos del Tajo, recomendando al Ministerio la procedencia de establecer criterios técnicos y metodologías más detalladas para la determinación de los caudales ecológicos».
Para el Gobierno regional, los puntos clave del dictamen del Consejo de Estado son los siguientes: (Recoge párrafos del dictamen y su análisis):
1 Ausencia de claridad y transparencia en el Consejo Nacional del Agua:
-De la lectura del expediente remitido al Consejo de Estado se desprende que, en efecto, el debate y la votación en el Consejo Nacional del Agua no se desarrollaron con la claridad y la transparencia con las que debieran haber transcurrido. Ello se infiere, sobre todo, de las explicaciones de voto que se adjuntan al informe del Consejo Nacional del Agua. En varias de ellas se pone de relieve que existió cierta confusión acerca de si el texto de la disposición adicional novena que se votaba era el original o el propuesto in voce por el secretario de Estado de Medio Ambiente, por lo que algunos de los votos se emitieron condicionadamente a que la redacción fuera una u otra.
-A juicio de este Consejo, habría sido deseable que la votación en el seno del Consejo Nacional del Agua se hubiera producido sobre una propuesta clara y concreta del texto del proyecto, preferentemente por escrito y de modo especial en relación con un aspecto tan relevante como el tratado en la disposición adicional novena, que afecta a varias cuencas hidrográficas y del que se derivan notables efectos socioeconómicos y medioambientales.
2 Dudas sobre la coordinación de los planes:
-Se han planteado dudas en relación con dos aspectos que deben abordarse ahora: los relativos a los acuíferos compartidos y la necesidad de coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
-Falta coordinación de los planes hidrológicos relacionados por el trasvase Tajo- Segura.
-Resulta imprescindible coordinar el contenido de los planes hidrológicos de las cuencas cedente y receptora para garantizar su coherencia -es decir, que ambas reflejen la misma realidad- y que sus previsiones respetan la normativa específica reguladora del trasvase del Tajo-Segura. Dicha labor de coordinación debería hacerse efectiva, cuando menos, durante la fase de aprobación de los proyectos de plan elaborados por los organismos de cuenca y, en principio, le correspondería al Consejo Nacional del Agua -que debe emitir el informe preceptivo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Aguas-, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico -que ha de elevar al Gobierno los planes hidrológicos para su aprobación «si fuera procedente» (artículo 83.2 del RPH)- y, en último término, al Gobierno -que es la autoridad responsable de la aprobación de los planes hidrológicos «en los términos que estime procedentes en función del interés general» (artículo 83.3)-.
-En el asunto sometido a consulta se aprecia una falta de coordinación entre los planes hidrológicos del Tajo y del Segura que el proyecto de Real Decreto no solventa, y que puede provocar, no solamente una falta de coherencia entre los planes de cada confederación hidrográfica, sino también a una afección relevante a un elemento de la planificación hidrológica nacional como es el trasvase del Tajo –Segura.
-La falta de coherencia entre planes deriva de la circunstancia de que las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Segura han confeccionado sus respectivos planes hidrológicos partiendo de escenarios diversos.
3 El texto no garantiza el funcionamiento del Trasvase Tajo-Segura:
-Sentada la anterior conclusión en cuanto a la disposición adicional novena del proyecto, este Consejo considera que resulta necesario arbitrar un mecanismo eficaz para la coordinación de los planes hidrológicos de las cuencas del Tajo y del Segura, entre sí y en relación con la normativa reguladora del trasvase. Esta coordinación le corresponde, en último término, al Gobierno de la nación, que debe aprobar los planes hidrológicos, como más arriba se ha recordado «en los términos que estime procedentes en función del interés general» (artículo 83.3 del RPH).
-A juicio de este Consejo, la satisfacción del interés general demanda que el régimen de caudales ecológicos, completo y vinculante, que el plan del Tajo tiene necesariamente que establecer, se haga compatible con un elemento de la planificación hidrológica nacional como el del trasvase mediante el acueducto del Tajo-Segura. Esta función era la que se proponía cumplir la versión anterior de la disposición adicional novena a la que ya se ha hecho referencia (por más que tal vez su sede normativa idónea pudiera no ser el real decreto proyectado). Sin embargo, en la redacción actual, dicha disposición adicional carece de la funcionalidad suficiente para llevar a cabo dicha coordinación y de cohonestar las necesarias exigencias de contar con caudales ecológicos en el plan del Tajo con el funcionamiento del trasvase del Tajo-Segura. A falta de tal coordinación, puede producirse- -por aplicación de una normativa de rango reglamentario- una consecuencia que no responde a la voluntad del legislador, que hasta el momento ha mantenido el trasvase sin perjuicio de la indiscutida prioridad de la cuenca cedente y de las previsiones legales que llaman a la revisión del volumen trasvasable «a medida que el Gobierno lleve a cabo las inversiones precisas para que resulten adecuadamente satisfechas las necesidades de la cuenca del Segura» (disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional).
4 Ausencia de criterios técnicos para fijar caudales ecológicos
-Debiera también considerarse la procedencia de establecer criterios técnicos y metodologías más detalladas para la determinación de los caudales ecológicos, fijándose por vía normativa criterios comunes para todas las demarcaciones hidrográficas, aplicables en todas las cuencas para la fijación de esos caudales; se trataría de establecer unas metodologías y criterios comunes más detallados, precisos y actualizados que los que actualmente ofrece la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, que pudieran ser adecuados para favorecer la coordinación a que se ha hecho referencia.
5 Conclusiones: el Gobierno debe considerar la falta de coordinación de Planes
-El Consejo de Estado considera que puede ser aprobado el proyecto de Real Decreto consultado, sin perjuicio de la conveniencia de considerar las observaciones formuladas en este dictamen, especialmente, las recogidas en el apartado V.3.f).
El presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, reaccionó en Fitur al dictamen del Consejo de Estado sobre el Trasvase y señaló que este órgano «da la razón a la Región de Murcia, porque asume y recoge las alegaciones presentadas por el Gobierno regional».
«El criterio para el recorte del Tajo-Segura no está basado en criterios científicos, y el dictamen invita a que la definición de los caudales ecológicos se base en una metodología concreta y criterios técnicos, que este proceso ha sido poco transparente y opaco», apuntó.
El líder del Ejecutivo regional indicó que «si Pedro Sánchez y sus 22 ministros, la próxima semana, deciden recortar el Trasvase Tajo-Segura será una cuestión política y sectaria, porque tienen en la justificación del informe del Consejo de Estado que da la razón a la Región de Murcia para ampararse y no aprobarlo».
«El Consejo de Estado le está diciendo al Gobierno de España que ha sido poco transparente a la hora de establecer el recorte del Trasvase, que no está utilizando una metodología técnica y objetiva, que son incompatibles e incongruentes los planes de cuenca del Tajo y del Segura y que tienen que ser compatibles los caudales ecológicos en el Alto Tajo con el Trasvase Tajo-Segura», concluyó.
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