El Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado por unanimidad una sentencia que considera ilegal conceder a los diputados expulsados por sus partidos la calificación de no adscritos, ya que vulnera sus derechos de representación.
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El fallo estima el recurso de amparo interpuesto por nueve diputados de ... la coalición Adelante Andalucía, liderados por Teresa Rodríguez, y a los que la Mesa del Parlamento andaluz les dio la condición de no adscritos tras darse de baja en Podemos después de las elecciones autonómicas en esta comunidad celebradas en 2018.
Esta misma medida, la de calificar de no adscritos a los diputados expulsados de su partido y evitar así que pudieran seguir como miembros de un grupo parlamentario, era una de las iniciativas antitránsfugas defendidas por el PSOE y Cs para incluir en la última reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, durante su tramitación en el Congreso de los Diputados.
Con ello, ambos partidos pretendían privar del control del grupo parlamentario naranja en la Asamblea Regional a los cuatro diputados de Cs expulsados –entre ellos el presidente de la Cámara, Alberto Castillo– por no secundar la moción de censura contra el presidente de la Comunidad Autónoma, López Miras. Sin embargo, no lo consiguieron, ya que el PP, con el apoyo de estos cuatro diputados de Cs y los tres expulsados de Vox, consiguió modificar el reglamento de la Cámara y, de esa forma, retirar del Congreso la reforma del Estatuto de Autonomía. Ello impidió la aprobación de las enmiendas presentadas en el Congreso por PSOE, Cs y Podemos al texto estatutario que salió de la Región con el apoyo unánime de todos los grupos.
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La sentencia del Constitucional destaca que la condición de diputado no adscrito «implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentarias desventajosas respecto a cuando se forma parte de un grupo parlamentario», lo que vulnera el derecho de representación de los parlamentarios.
PSOE y Podemos se valieron de una reforma en el reglamento del Parlamento de Andalucía para incluir en él la calificación de no adscrito para los diputados que se hubieran dado de baja en los partidos con los que concurrieron a los comicios, el mismo camino que pretendían seguir el PSOE y Ciudadanos en el Congreso contra los diputados tránsfugas de la Región.
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El alto tribunal, en cambio, argumenta que para adquirir la consideración de no adscrito no basta con dejar el partido. Es necesaria la baja en el grupo parlamentario, según quedó recogido en el reglamento cuando se produjo la no adscripción de los nueve diputados de Adelante Andalucía.
«A ello se añade –agrega la sentencia– que esa identificación entre partido y grupo parlamentario ya ha sido desautorizada por la jurisprudencia constitucional y que en supuestos de omisión reglamentaria sobre las causas de expulsión de un grupo parlamentario es preciso que se respete el principio democrático de la decisión mayoritaria, tal como se deriva del art. 1.1 CE, lo que no se habrÍa acreditado en este caso».
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Del nuevo Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a cuya negociación dedicó la Asamblea varios años y que se retiró del Congreso a comienzos de diciembre de 2021, no se ha vuelto a hablar en la Asamblea Regional. Desde entonces, ha quedado totalmente aparcado de la actividad parlamentaria.
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