El Supremo decidirá sobre el nombre del aeropuerto de la Región de Murcia
Admite el recurso de la Comunidad y revisará la sentencia del TSJ que dictaminó que la denominación era competencia estatal
La batalla legal que mantienen el Gobierno de España y el Ejecutivo autonómico por la denominación del Aeropuerto Internacional de la Región vivirá un nuevo ... capítulo en el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal acaba de dictar un auto en el que admite a trámite el recurso de casación presentado por la Comunidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se puso a la infraestructura ubicada en Corvera el nombre del célebre murciano Juan de la Cierva y Codorníu (1895-1936), inventor del autogiro. Este fallo no entraba en cuestiones de memoria histórica, sino que se basaba en que las competencias en materia aeroportuaria son exclusivas de la Administración estatal, incluida la denominación, aceptando así los argumentos jurídicos expuestos por la Abogacía del Estado, a petición del Ministerio de Transportes.
En un auto fechado el pasado miércoles, al que ha tenido acceso LA VERDAD, el Tribunal Supremo acepta tramitar el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad, que defienden que la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, invocada por la sentencia del TSJ para dar la razón al Ejecutivo central, «en modo alguno» da por supuesto que la totalidad de las competencias en materia de aeropuertos de interés general como el de Corvera sean estatales, «sin citar en ningún caso» las relativas a la denominación de la infraestructura.
La Sala ve en este litigio una oportunidad para dictar jurisprudencia «sobre nuevas realidades jurídicas»
Asimismo, los juristas regionales citan la sentencia 68/1984 del Tribunal Constitucional, que señaló que «el ejercicio de competencias estatales en materia aeronáutica no pueden ir en detrimento de atribuciones distintas de las definidas», que son el control del espacio aéreo y el tránsito y transporte aéreo, «no siendo la denominación del aeropuerto reconducible a ninguno de ellos», dice la Comunidad.
«Interés casacional»
A pesar de la opinión contraria de la Abogacía del Estado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estudiará el recurso, al considerar que la cuestión planteada en relación con las competencias para establecer la denominación de un aeropuerto de interés general de titularidad no estatal tiene interés casacional, «pudiéndose incluir en este supuesto aquellos asuntos en los que sea necesario matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia dictada en relación con nuevas realidades jurídicas», reza el auto.
De este modo, el Supremo se compromete a aportar un pronunciamiento claro y contundente sobre la potestad para decidir sobre la denominación de los aeropuertos, interpretando el artículo 149.1 de la Constitución, el artículo 5 de la Ley de Seguridad Aérea y el Real Decreto 2858/1981 sobre calificación de aeropuertos civiles, «sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas».
La resolución judicial, contra la que no cabe recurso alguno, remite el procedimiento a la Sección Tercera, «la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos», para que escuche a las partes y emita un pronunciamiento.
No obstante, lo que subyace de fondo en este conflicto legal entre el Gobierno de España y la Comunidad es la memoria histórica. Hay que recordar que el Ejecutivo central se opone a que se dé al aeropuerto el nombre concreto de Juan de la Cierva, al considerar que estuvo vinculado al alzamiento militar del 18 de julio de 1936 contra el Gobierno de la II República.
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