LA VERDAD
Murcia
Miércoles, 16 de noviembre 2022
La entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como Ley 'solo sí es sí', ha permitido la rebaja de la pena impuesta a un hombre que trató de violar a una mujer cerca de El Malecón, en Murcia. La resolución reduce la condena de cuatro años y medio que inicialmente se le impuso a tres años y un día de cárcel en aras a la aplicación de la nueva norma, tal y como explicaron fuentes judiciales.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en una sentencia dictada la pasada semana, desestima el recurso de apelación que presentó la defensa del condenado por esta tentativa de agresión sexual a una mujer. El ataque se produjo en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la autovía A-30 de Murcia.
Aunque el tribunal confirma la resolución, modifica la pena impuesta dado que la nueva norma resulta más favorable para el reo y procede, por tanto, la revisión en el sentido interesado por el penado, tal y como explica el tribunal.
La sentencia previa de la Audiencia declaró probado que «aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo». A continuación, explicaba el tribunal, «la sujetó del pelo y, a fin de satisfacer su deseo sexual, empezó a besarla en la boca y a efectuarle tocamientos en los pechos y genitales por encima de la ropa». El procesado no completó la violación porque en ese momento «fue sorprendido por una pareja de policías locales que, estando de servicio en la zona, oyeron los gritos (…) y accedieron al lugar donde los dos se encontraban, en auxilio de la chica».
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente. Subrayan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, «el acusado fue descubierto in fraganti» por dos policías locales que, «alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones».
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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ explica, además, que en este caso rige el principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo. El tribunal deja patente que la pena por agresión sexual, con la entrada en vigor de la ley 'solo sí es sí', ha sufrido «una clara atenuación», pasando de una pena de prisión de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años.
Para los delitos de tentativa se aplica una rebaja de la pena en un grado y, con la aplicación de la nueva norma, la horquilla estaría entre los 2 años y 1 día y los 4 años –y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción–. La pena, explica el TSJ, queda finalmente fijada en tres años y un día al aplicarse una agravante por ocultación del rostro.
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