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El Servicio Murciano de Salud (SMS) ignoró la ley al derivar sistemáticamente los abortos a clínicas privadas bajo la justificación de una objeción de conciencia masiva por parte de los profesionales de la que no hay constancia documental. Así se desprende de una dura ... sentencia del Tribunal Constitucional que ampara a una mujer de Cartagena que en 2015 fue derivada a una clínica privada de Madrid. El TC concluye que el SMS «vulneró sus derechos fundamentales». El tribunal ya informó del fallo en una nota de prensa, pero la publicación ahora de la sentencia permite conocer los argumentos de los magistrados.
El caso tiene su origen en la reclamación que interpuso la paciente tras someterse a una interrupción del embarazo en Madrid en la semana 26 de gestación. El feto sufría una grave malformación (una agenesia del cuerpo calloso, la estructura que conecta los dos hemisferios del cerebro), que no le fue diagnosticada en el hospital Santa Lucía hasta la semana 24. En aquel momento, Salud derivaba a Madrid todos los abortos por encima de la semana 22. El resto de intervenciones se enviaban también a centros privados, aunque dentro de la Comunidad.
El SMS ni siquiera contestó a la paciente y se acogió al silencio administrativo negativo para desestimar la reclamación. La mujer acudió entonces al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región, que rechazó el recurso bajo el argumento de que la derivación fue «correcta», ya que «en Murcia ningún facultativo ha pedido poder practicar interrupciones voluntarias del embarazo en la sanidad pública».
El Constitucional tumba sin embargo este criterio. «El hecho de que en la Región de Murcia ningún facultativo haya pedido practicar la interrupción del embarazo no acredita que en esta comunidad autónoma todos los médicos hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia», recuerda la sentencia redactada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido. «Los profesionales sanitarios de la red sanitaria pública o vinculados a la misma solo están exentos de practicar la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la Ley», subraya el fallo. Esto es, manifestándolo de manera anticipada , «por escrito» y de forma «individual».
La respuesta que el director gerente de La Arrixaca elevó al TSJ tras el recurso presentado por la paciente revela hasta qué punto el SMS se aleja de estos parámetros. «Por las noticias que tiene esta Dirección, el 100% de los facultativos especialistas en Ginecología / Obstetricia del hospital y del SMS están acogidos a la objeción de conciencia», señala el máximo responsable del hospital, sin aclarar «si esas noticias son o no oficiales», censura el TC. Además, el gerente señala que «tampoco existe ningún registro de facultativos en relación a la objeción, porque ningún facultativo ha pedido poder practicar interrupciones voluntarias del embarazo en la sanidad pública».
El Constitucional recuerda que esto «contraviene formalmente lo dispuesto en la ley» que estaba vigente (la ley de plazos de 2010). Esa norma ya requería, como la actual, de una objeción individual que constase por escrito. Por tanto, la información facilitada por el SMS al TC «no puede justificar que la prestación de la interrupción del embarazo se efectúe en un centro privado». «La derivación a una clínica privada de Madrid se hizo vulnerando manifiestamente lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010», continúa la sentencia.
Al derivar a esta paciente «sin acreditar que concurrían circunstancias excepcionales que impidiesen a los servicios públicos de salud de la Región realizar esta prestación en tiempo», el SMS «no solo ha vulnerado» la ley, «sino que también ha lesionado el derecho fundamental» de la mujer «a interrumpir su embarazo con las garantías legales». Una de estas garantías «es que la interrupción del embarazo se practique por los servicios públicos de salud de la comunidad donde reside la mujer gestante». De esta forma, «la ley trata de asegurar que la interrupción del embarazo se lleve a cabo del modo menos gravoso para la mujer, tratando de evitar desplazamientos que, además de provocar gastos, pueden ser perjudiciales para quien acaba de ser objeto de una intervención médica de estas características, y de garantizar, en la medida de lo posible, que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible».
El TC da así la razón a la paciente, abriendo la puerta a que sea indemnizada, aunque la estimación del recurso es solo parcial. La mujer también acusaba al Santa Lucía de no haberle suministrado información completa y adecuada sobre su embarazo ni sobre la posibilidad de interrumpir la gestación, pero la Justicia rechaza en este punto la reclamación.
La sentencia está respaldada por todos los miembros de la Sala, aunque dos magistrados del sector conservador introducen matizaciones mediante votos particulares. En concreto, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez consideran que no existe un derecho fundamental a la autodeterminación de la mujer para la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, ambos coinciden con el resto de miembros de la Sala en que, en este caso, el SMS no se ajustó a la regulación vigente.
La Consejería de Salud cuenta desde 2022 con un registro de objetores de conciencia en cumplimiento de la nueva ley del aborto. Sin embargo, a finales de marzo apenas se habían inscrito 35 médicos. Los abortos se siguen derivando a los centros privados, aunque desde el año pasado hay algunos cambios. La Arrixaca ya asume las interrupciones a partir de la semana 23, mientras que las mujeres que abortan entre la semana 20 y la 22 por patología fetal pueden pedir ser atendidas en el hospital público en la última fase del proceso (la dilatación y expulsión). La técnica previa se sigue llevando a cabo en las clínicas concertadas. El año pasado se realizaron 72 intervenciones de este tipo en La Arrixaca. Además, se llevaron a cabo 6 abortos a partir de la semana 23. La Consejería de Salud defiende que «la legislación se cumple en la Región».
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