José Ángel Antelo y Joaquín Segado, este martes, en la Asamblea Regional. J. M. Rodríguez / AGM

Los servicios jurídicos de la Asamblea advierten de que eliminar las subvenciones a sindicatos y patronal podría ser inconstitucional

El informe elaborado por este departamento establece reparos jurídicos «relevantes» a la proposición de reforma legislativa que Vox trae este martes al parlamento autonómico

Martes, 18 de febrero 2025, 10:03

Eliminar las ayudas que reciben patronal y sindicatos en la Región de Murcia por su participación en los diferentes órganos de representación institucional de la Comunidad «podría afectar a la libertad que les reconoce el artículo 7 de la Constitución Española en el ejercicio de su actividad». Así dictamina el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Asamblea Regional sobre la proposición de reforma de la Ley de Participación Institucional que este martes Vox trae al parlamento autonómico y que, para ellos, cuya aprobación con el apoyo del PP es una exigencia para aprobar el Ejecutivo regional su Presupuesto de 2025.

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Dice que ese informe que la reforma «supone una carga y limitación para las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la participación institucional». A eso añaden otra serie de objeciones, como el procedimiento de urgencia empleado (para lo que Vox sí contó en este caso con el visto bueno del PP), «a un solo debate de totalidad sin discusión de enmiendas y a una sola votación en su conjunto».

También se refiere a que el texto contempla la entrada en vigor de la medida desde el 1 de enero de 2025, es decir, tendría carácter retroactivo. Por eso, advierten los servicios jurídicos de la Cámara que «si la pretensión es que la norma surta efectos desde enero de 2025, la iniciativa incurriría en un vicio de inconstitucionalidad, ya que las disposiciones restrictivas de derechos no pueden tener carácter retroactivo».

Pone de manifiesto ese documento que «al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas», la Comunidad Autónoma «carecería, además, de competencia para legislar en los términos de la previsión».

Al contemplarse, además, «de forma indirecta una prohibición de acceso y de concesión de subvenciones para unos determinados sujetos y para una determinada finalidad», también apunta que entra en conflicto con la Ley de General de Subvenciones de 2003.

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La conclusión a este respecto es que la reforma «es contraria a la normativa básica en materia de subvenciones a la que está sujeta la Comunidad Autónoma y excede, por tanto, de la competencia de desarrollo que a esta corresponde en la materia».

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