Los magistrados Álvaro Castaño, José Luis García y María Antonia Martínez Noguera, al fondo, situados frente al arquitecto Martín Lejarraga y al expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez. nacho garcía

La sentencia que absolvió a Sánchez no afloja en sus críticas a la labor judicial

La Sección Tercera de la Audiencia insiste en destacar la «indolencia» en la instrucción del 'caso Pasarelas'

Jueves, 27 de diciembre 2018, 02:04

La polémica generada por la sentencia 'in voce' de la Audiencia Provincial por la que la pasada semana fue absuelto el antiguo alcalde de Puerto Lumbreras y expresidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, no ha hecho que la resolución por escrito que finalmente se ha notificado a las partes sea menos contundente en sus apreciaciones. El tribunal de la Sección Tercera insiste en utilizar expresiones muy críticas para calificar la actuación judicial en este proceso, como la que señala que «no hay excusa, no hay disculpa, no hay más que indolencia en la instrucción».

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Otro tanto ocurre cuando deja constancia de que la interpretación que se hizo de la ley de plazos por parte de la Sección Segunda, en noviembre de 2017, cuando señaló que esos límites temporales tenían un carácter meramente orientativo, «además de ser la más perjudicial para el investigado es incoherente y puede conducir a consecuencias insensatas e incomprensibles, como la de eternizar la instrucción y premiar el abandono y/o la instrucción descuidada».

Estas apreciaciones, que sin duda no van a contribuir a suavizar el malestar ya existente en el seno de este órgano judicial, son de cualquier forma las que justifican el hecho de que el expresidente Sánchez y el arquitecto Martín Lejarraga hayan sido absueltos libremente de los presuntos delitos de prevaricación continuada y fraude de los que ambos venían siendo acusados, además de otro cargo de falsedad que se atribuía exclusivamente al antiguo alto cargo del PP.

El tribunal considera que haber superado en dos días el plazo máximo de instrucción fijado por la ley, que es de seis meses, sin que previamente se hubiera declarado la complejidad de la causa y establecido una prórroga de 18 meses, invalida todas las diligencias que se realizaron a posteriori, incluida la toma de declaración de Sánchez y Lejarraga en calidad de investigados. Por esa razón, que se tradujo en una vulneración de los derechos fundamentales de ambos encausados, insiste la Sección Tercera, no cabe otra sentencia que la exculpación.

Al margen de ello, y respecto de la posibilidad de que los delitos también hubieran podido prescribir, como insistieron en señalar durante la vista las defensas ejercidas por los letrados José Luis Choclán, Evaristo Llanos y Francisco Nieto, la Sala considera que no existió prescripción respecto de la prevaricación continuada y el fraude, aunque es una circunstancia que sí podría haberse producido en lo referente a la imputación de falsedad documental. Algo que ya resulta accesorio, de cualquier modo, teniendo en cuenta que la sentencia es absolutoria por la superación del plazo legal para investigar.

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El fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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