El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales alega falta de transparencia para tumbar el acuerdo para el nuevo contrato del agua alcanzado por el Ayuntamiento de San Javier con la empresa Aqualia. En concreto, señala que «en el momento de la licitación no se dio ... a conocer a los licitadores» que Ingeagua era la encargada de valorar las ofertas, así como tampoco «las identidades de los técnicos o expertos del equipo valorador», una «transparencia» que considera «esencial para los licitadores». Para el Tribunal, esta falta de publicidad incumple las exigencias de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
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Este requisito es fundamental para que las empresas candidatas a la obtención del adjudicación del servicio de agua en San Javier «puedan instar las correspondientes solicitudes de recusación de todos o algunos» de los miembros de la mesa de valoración. Es una de las claves por la que el tribunal considera «más que probable que alguna empresa hubiera podido plantear al menos alguna objeción al respecto». En este sentido, la compañía que presentó el recurso ante la Justicia, Gestagua, apuntó en su escrito que «Ingeagua ha sido contratada en los últimos meses por al menos 15 ayuntamientos donde Aqualia presta sus servicios, con la finalidad de elaborar pliegos y valorar las ofertas del concurso».
De hecho, otra de las reclamaciones de Gestagua es que Aqualia recibió la máxima valoración, 49 puntos de 49 posibles, por parte de Ingeagua.
Además, la empresa que presentó el recurso alega que no se hizo público el informe completo con la justificación de la puntuación obtenida. En este sentido, el tribunal le da la razón al considerar que «con esa ausencia total de motivación resulta inviable fundamentar un recurso con las debidas garantías de defensa».
Ingeagua alegó motivos de confidencialidad para no presentar toda la documentación, aunque la sentencia establece que la confidencialidad «se ha realizado de manera extemporánea y tampoco la empresa ni la mesa han realizado la obligada valoración y, en su caso, aceptación o rechadzo de las respectivas declaraciones, sino que se han limitado a aceptarlas en bloque». El tribunal entiende que esa confidencialidad no impide «elaborar un informe de valoración mínimamente motivado y darlo a conocer» para «explicar y justificar las razones por las cuáles se ha valorado de una determinada manera a los licitadores».
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En resumen, por incumplir la ley de contratos públicos, el momento en el que se encuentra el procedimiento «obliga a la anulación no solo del acuerdo de adjudicación sino también de todo el procedimiento de contratación, pues ya no cabe una posible subsanación del incumpliento detectado».
Esta resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es definitiva en vía administrativa y solo cabe recurso contra el TSJ de la Región de Murcia.
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