Las comisiones de servicio están planteadas en la ley como una figura a la que recurrir de manera temporal para cubrir puestos en la administración pública que quedan vacantes o desatendidos, mientras se procede a su provisión por la vía de la oferta pública de ... empleo (OPE) o el concurso de traslados. Sin embargo, el retraso con que en el Servicio Murciano de Salud (SMS) se convocan y resuelven estos procedimientos ha derivado en un uso habitual tanto de la comisión de servicio como de otra figura similar: el desempeño provisional de funciones. El carácter discrecional de ambas herramientas abona la polémica.
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Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud «Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría o especialidad».
Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General del Estado Las comisiones de servicio «tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo»
Comisiones Obreras llevará este asunto a la Mesa Sectorial de Sanidad, este lunes. «Hay malestar, porque a los facultativos se les conceden estas comisiones con mucha facilidad, pero no así a otras categorías, como Enfermería, en las que se limita a figuras como los supervisores», advierte Miguel Ángel López, el secretario general de la Federación de Sanidad de este sindicato. Pablo Fernández, máximo dirigente de Satse en la Región, se posiciona en similares términos: «Las instrucciones que ha ido aprobando el SMS estrangulan los criterios, y en Enfermería se han producido verdaderos problemas, porque no se tiene en cuenta como motivo para su concesión la conciliación de la vida familiar y laboral».
Lo cierto es que las instrucciones a las que se refiere Pablo Fernández, aprobadas en 2019 y 2022, llegaron después de años de una aplicación laxa y arbitraria de la comisión de servicio, denuncia el Sindicato de Profesionales de la Sanidad (SPS), que considera que la opacidad y el abuso se mantienen, especialmente con la figura del desempeño provisional de funciones. Mientras las comisiones de servicio se convocan y publican en el tablón de anuncios desde 2019, lo que aporta al menos cierta transparencia, no ocurre lo mismo con el desempeño provisional de funciones, denuncia Antonio Martínez, secretario general del SPS.
CC OO
Este sindicato calcula en 3.000 las comisiones de servicio en vigor en el SMS, cifra que la Consejería de Salud reduce a aproximadamente 1.500. «Es una cifra cambiante, pues precisamente la resolución de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo hace que se concedan o finalicen la vigencia de las existentes», explican desde este departamento. En el portal de Transparencia es posible consultar las comisiones concedidas en los últimos tres meses: 76. También se han registrado 133 designaciones para desempeño provisional de funciones.
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Un Real Decreto de 1995 establece que las comisiones de servicio «tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo». Sin embargo, la práctica habitual no ha sido esta en el SMS, denuncia el Sindicato de Profesionales de la Sanidad. Para empezar, con los jefes de servicio, que durante años fueron designados por esta vía, hasta que una reforma de la Ley del Personal Estatutario introdujo el concurso de méritos.
LA VERDAD ha tenido acceso a una resolución del SMS, en respuesta a una solicitud de información de un ciudadano al Consejo de la Transparencia, en la que consta una comisión de servicio concedida en 2009 y vigente hasta 2019 para la provisión de una jefatura de equipo en la Subdirección General de Tecnologías de la Información. A partir de ese año se le concedió a este profesional otra comisión para otra jefatura. Es solo un ejemplo de una práctica habitual, señala el SPS. Salud niega que este tipo de situaciones supongan un incumplimiento de la norma, y explica que se trata de un «puesto no base» que «no es susceptible de convocarse ni ocuparse mediante concurso de traslados». «Por ejemplo, si un liberado sindical tiene una reserva de plaza, ese puesto se ocupa mediante comisión de servicio, que no finaliza hasta que el liberado sindical vuelva a su plaza, sean los años que sean, y sucede igual con otras reservas, como un directivo o alto cago», argumentan desde el SMS.
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No obstante, la Consejería de Salud destaca que desde 2022 hay unas instrucciones que limitan el tiempo de las comisiones de servicio, siguiendo los criterios del Real Decreto de 1995.
El SMS aprobó en 2022 unas instrucciones que suponen un reconocimiento implícito de la necesidad de poner coto a las prácticas anteriores. «La concesión de las comisiones de servicio no está sujeta a un procedimiento reglado, sino que se otorgan de manera discrecional. Discrecionalidad que debe fundamentarse en criterios funcionales», señalaba la directora de Recursos Humanos, María del Carmen Riobó, en el documento. Se trata de una forma de provisión «temporalmente limitada». «Resulta, por tanto, fundamental recuperar la naturaleza del instrumento de la comisión de servicio como una figura provisional y por tiempo determinado, que nunca debe sustituir a los oportunos concursos de traslados o méritos», recordaba. Riobó acotaba esta figura a motivos docentes, humanitarios, organizacionales o asistenciales.
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