La verdad
Jueves, 3 de junio 2021
La Consejería de Salud ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria.
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En el caso de las piscinas tipo 1, 2 y 3 A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, la ocupación máxima permitida será del 75% de su aforo habitual.
Las piscinas de tipo 1 son las aquellas públicas y de ocio, donde se incluyen las de los parques acuáticos y los spas. Las del tipo 2 son las que se encuentran en hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios.
En cambio, las de tipo 3 son aquellas piscinas de uso privado. En el caso de las de 3 A, se trata de las piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores, etc.
Dentro de las piscinas deberá respetarse una superficie de 2,25 metros cuadrados por persona y se deberá avisar a los usuarios del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso mediante carteles.
Estará permitido el uso de tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo, que, cuando pertenezcan al establecimiento, deberán ser desinfectadas antes de la utilización por cada usuario. Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.
Nivel de alerta 1 Bajo: Cuando, al menos dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel bajo.
Nivel de alerta 2 Medio: Cuando, al menos, dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o al menos un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel medio.
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Nivel de alerta 3 Alto: Cuando, al menos, dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o al menos un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel alto.
Nivel de alerta 4 Muy Alto: Cuando, al menos dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o al menos un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel muy alto o extremo.
El artículo 4 se refiere a los indicadores epidemiológicos que se tienen en consideración para evaluar los niveles de riesgo de un territorio como, por ejemplo, la tasa de incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 14 días o los porcentajes de casos diagnosticados con trazabilidad.
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El artículo 6 corresponde con los indicadores de utilización de servicios asistenciales por Covid-19, es decir, la ocupación de camas en planta y en UCI.
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