LA VERDAD
MURCIA.
Viernes, 24 de agosto 2018, 07:35
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso que la empresa Cepsa presentó contra el auto de un juzgado de Cartagena que no accedió a suspender, como la compañía reclamaba, la ejecución del precinto de un depósito de gas licuado ordenado por el Ayuntamiento como medida de seguridad.
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La resolución municipal acordaba, como medida cautelar, el vaciado del depósito de GLP, «suprimiendo las operaciones de carga hasta que quede acreditada la desaparición del riesgo identificado» por los técnicos municipales. Además, requerían a los responsables de la empresa para que presentaran, dentro del plazo de cinco días, un certificado firmado por el técnico competente en el que se acreditara que la orden de vaciado se había cumplido.
La empresa Cepsa solicitó que la orden se dejara en suspenso, por los perjuicios irreparables que la misma podía acarrear. Indicó también que el riesgo alegado por el Ayuntamiento de Cartagena no existía, ya que el depósito en cuestión no superaba el 49% de su capacidad de almacenamiento.
En el recurso, Cepsa insistía en los mismos argumentos y, además, resaltaba que las instalaciones contaban con todas las licencias exigidas por el Consistorio y la Comunidad, por lo que la medida acordada carecía de fundamental legal.
La Sala coincide con el juzgado en que debe prevalecer el interés general frente al particular de la sociedad apelante. Además, insiste en que la presencia en las cercanías de un restaurante, un parque infantil y otros establecimientos aconsejaba extremar al máximo las medidas de seguridad.
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