Los jóvenes menores de 35 años podrán solicitar a partir de este sábado las ayudas al alquiler de hasta 250 euros que ofrece la Comunidad, independientes del bono que anunció el Gobierno central el pasado martes. Así se publicó en el Borm este viernes, junto a otra orden que aprueba otra convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler en la Región, esta vez para los mayores de 35, con posibilidad de aumentar la ayuda si el solicitante tiene más de 65 años. Estos son los requisitos y todo lo que tienes que saber para pedir una de las subvenciones autonómicas:
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Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que posean la nacionalidad española o la de algunos de los países de la UE que tengan menos de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud. Los integrantes de la unidad de convivencia tienen que cumplir los mismos requisitos. El solicitante debe ser titular de un contrato de arrendamiento o estar en condiciones de suscribirlo.
Los umbrales de renta se basan en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que este año está cifrado en 564,90 euros, y deben estar entre 0,5 vecesel valor de Iprem y 3 veces Iprem. Por encima de ese umbral solo podrán acceder a la ayuda las familias numerosas o personas con un grado de discapacidad reconocida, cuyos detalles vienen especificados en la Orden del Borm. Hay casos en los que el umbral mínimo de renta no aplica: si todos los miembros de la unidad están en situación de desempleo y han agotado las prestaciones, así como las personas sin hogar.
La subvención financiará el 50% de la renta mensual de la vivienda que constituya domicilio habitual y no cubrirá gastos de cualquier otro concepto. Es decir, se desglosarán del contrato de arrendamiento los pagos por alquiler de garaje, trastero y gastos de comunidad, en caso de incluirse. La renta establecida en el contrato de arrendamiento no puede superar la cuantía total de 500 euros mensuales.
En este caso los beneficiarios, que también deberán ser españoles o miembros de la UE, tienen que contar con una edad igual o superior a 35 años. Además, si se opta al porcentaje de ayuda incrementado, la edad que se debe acreditar es superior a los 65 años. El solicitante debe haber suscrito un contrato de vivienda habitual en calidad de arrendatario.
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En cuanto a los requisitos económicos, habrá que fijarse en los umbrales de renta de la unidad de convivencia referidos al Iprem (564,90 euros). El mínimo se sitúa en 0,5 veces Iprem y el máximo en 3. Por encima de ese umbral solo podrán acceder a la ayuda las familias numerosas o personas con un grado de discapacidad reconocida, cuyos detalles vienen especificados en la Orden del Borm. Hay casos en los que el umbral mínimo de renta no aplica: si todos los miembros de la unidad están en situación de desempleo y han agotado las prestaciones, así como las personas sin hogar.
La ayuda financiará el 40% de la renta mensual o el 50% si las personas beneficiarias tienen más de 65 años. Al igual que en el caso anterior, no cubrirá gastos de cualquier otro concepto, quedando diferenciado en el pago de alquiler gastos referidos a garaje, trastero, gastos de comunidad u otros. La renta establecida en el contrato no debe superar la cuatía de 500 euros.
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El plazo para la presentación de solicitudes comienza este sábado 9 de octubre y será de 45 días naturales, hasta el 21 de noviembre. En la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas aparecerá toda la información relativa a la ayuda y los pasos para solicitarla.
Para presentar las solicitudes, se puede recurrir a la vía telemática, mediante formulario electrónico, y a la semipresencial, imprimiendo, firmando y presentando el formulario en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano. Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación: contrato de arrendamiento, nota del Registro de la Propiedad que acredite que la parte arrendadora es propietaria y volante o certificado de empadronamiento en el que figuren las personas que componen la unidad de convivencia.
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La ayuda se calculará por meses, a partir del 1 de enero de 2020 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. Si el contrato es posterior a esa fecha o si los beneficiarios solicitaron la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor.
El plazo máximo para resolver y notificar será como máximo de 6 meses, no pudiendo exceder del 20 de diciembre de 2021. Una vez se resuelvan las subvenciones, el Órgano concedente realizará un muestreo aleatorio por sorteo para comprobar los justificantes de los pagos. Para ello se requerirá a los beneficiarios seleccionados que detallen sus pagos de alquiler, ya sea mediante justificante de transferencia, recibo bancario si el pago está domiciliado, comprobante del ingreso bancario o recibos o declaraciones responsables si las mensualidades se aportan en metálico.
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En todo caso, los justificantes de pago deberán contener como mínimo: el importe del alquiler, la mensualidad a que corresponda (mes y año); la identidad de las personas arrendatarias y arrendadoras y, en el caso que proceda, el IBAN donde se satisface el alquiler que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.
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