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El despacho MMB Abogados ha llevado seis casos en la Región en los que parejas que no podían tener hijos han recurrido al vientre de alquiler. Desde el bufete jurídico explican que el procedimiento no es sencillo, ya que en España la gestación subrogada no ... es legal, tal y como recoge la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. Se permite, no obstante, la inscripción en el registro civil de bebés nacidos en países en los que la práctica está legalizada. Los solicitantes deben aportar una sentencia judicial de filiación dictada en el registro civil consular del lugar donde se ha producido el nacimiento, pero dependiendo del país del que provenga puede ser rechazada. Solo Estados Unidos y Canadá pasan este filtro. Para el resto de países donde es legal este método, como Ucrania o la India, uno de los dos miembros de la pareja debe tener lazos biológicos.
«El reconocimiento de filiación en España es el principal escollo y en el caso de que los requirentes sean una pareja, lo recomendable es que el padre biológico obtenga una sentencia de filiación de un tribunal español y su cónyuge inicie un proceso de adopción», explica el abogado Sergio Marco, del despacho MMB.
Uno de los últimos casos que llevó el bufete fue el de una pareja homosexual de la Región que acudió a un vientre de alquiler en México con una gestante a la que incorporaron el material genético de los dos hombres. «Cuando nació el niño, la madre firmó ante notario la renuncia a la maternidad y consintió la adopción por el cónyuge del padre biológico», afirma Marco.
¿Pero, por qué se permite la inscripción de un niño gestado en un vientre contratado si es algo prohibido en España? «Por la protección del menor. Hay una sentencia del Supremo trascendental, de una pareja de Valencia, en la que el alto tribunal atiende el interés último del menor, ya que no se puede dejar a unos niños sin padres viviendo en España, y en último extremo se permite la inscripción», apunta el abogado.
Por su parte, desde la Consejería de Política Social y Familias indican que la Administración autonómica no tiene competencia legal alguna al respecto, tal y como explica la consejera, Conchita Ruiz. «Las únicas regulaciones en las que tenemos atribuciones sobre la inscripción de niñas o niños de padres no biológicos son las que se realizan a través de la legislación que regula las adopciones nacionales e internacionales. Por lo tanto, desde el Gobierno regional no tenemos capacidad legislativa en lo relacionado con gestación subrogada. Consideramos que se debe de debatir al respecto, haciéndolo de una forma seria, rigurosa y responsable, escuchando a los expertos, y que no se mercantilice, en modo alguno, el cuerpo de la mujer», concluye Ruiz.
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