LA VERDAD
Miércoles, 26 de febrero 2025, 09:56
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un acusado de agresión sexual, reduciendo su condena de seis a tres años de prisión, considerando que no ha quedado acreditado que durante la agresión sexual llegara a haber penetración bucal.
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La víctima, en estado de absoluta inconsciencia por consumo de alcohol, fue objeto de actos de contenido el pasado octubre de 2023 en el Jardín de la Pólvora, en Murcia. Según declara probado la sentencia, el acusado se colocó frente a la víctima, sentada en el suelo con la espalda apoyada sobre un muro y, realizando movimientos pélvicos, frotó su zona púbica con el rostro de la mujer, cuya cabeza sostenía con sus manos, dado el estado inerte de ésta. Sin embargo, la Sala no estima acreditado que el acusado extrajese de entre sus ropas su pene, ni que lo introdujese en la boca de la mujer.
Según el fallo original, aunque no existía un testimonio directo que confirmara la penetración, sí había una serie de indicios que llevaban a esa conclusión. En concreto, la sentencia de la Audiencia argumentaba que «el lugar en que ella tenía la cabeza, a la altura de los genitales, los simultáneos movimientos pélvicos de él, el estado inerte de ella y lo descompuesto de su indumentaria» permitían deducir que hubo introducción del pene en la boca de la víctima.
Sin embargo, el TSJ considera que esa inferencia no es suficientemente concluyente, ya que no permite descartar otras hipótesis igualmente plausibles. «A partir de los datos indiciarios recopilados por el tribunal de instancia, tan solo resulta posible alcanzar certeza sobre la realización de los movimientos pélvicos del acusado sobre el rostro de la mujer en los términos que se declaran probados en esta nuestra sentencia. Y que no resulta posible alcanzar el grado de segura convicción necesario para considerar plenamente acreditado, no solo el hecho de la introducción por el acusado de su pene en la boca de la mujer, sino ni siquiera que aquel hubiera llegado a extraer su miembro viril de entre sus ropas».
Además, la Sala resalta que la testigo que alertó a la policía no vio al acusado con el pene fuera del pantalón y «confirmó que el acusado llevaba el pantalón subido».
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia concluye que no se ha demostrado la introducción del pene en la boca de la víctima, modificando la calificación del delito de agresión sexual a persona privada de sentido del artículo 179.1 y 2 (con penetración) al del artículo 178.1,2 y 3 del Código Penal.
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Previamente, en el primer fundamento jurídico de la sentencia, el Tribunal analiza la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, al no habérsele permitido durante el juicio en la Audiencia Provincial declarar en último lugar. La Sala reconoce que, en principio, la estrategia de que el acusado declare después de la prueba de cargo puede fortalecer su derecho de defensa. De hecho, señala que la reforma del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LO 1/2025) -aunque no sea aquí vinculante- ya permite que el acusado declare después de la prueba de cargo, si así lo solicita. Sin embargo, rechaza que en este caso concreto se haya producido indefensión real y efectiva. Así, destaca que el acusado en su derecho a la última palabra «se limitó a reiterar lo ya manifestado en su inicial declaración, sin matiz, ampliación o corrección de aquella versión a la vista del rendimiento de la prueba practicada en el plenario». Por lo que la que la alegación del recurrente «tiene un alcance meramente formalista y no detectamos que la decisión cuestionada le haya supuesto una efectiva, real e identificable merma de su derecho y posibilidades de defensa», concluyen los magistrados, desestimando este motivo de recurso.
El acusado, que está en prisión provisional desde su detención el día de los hechos y que ya había abonado 4.000 euros en concepto de indemnización antes del juicio, cumplirá una pena de tres años de prisión y una medida de libertad vigilada de otros tres años posterior al cumplimiento de la pena de prisión. También se le impone la inhabilitación para trabajos que impliquen contacto con menores durante la condena y cinco años adicionales. La resolución no es firme y aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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