El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la prórroga de las medidas contra la Covid-19, tal y como le pidió la Consejería de Salud el pasado 23 de agosto. De esta manera, se mantienen las restricciones vigentes en la Región de Murcia durante 15 días más.
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Hasta el próximo 10 de septiembre continuarán estando prohibidas las reuniones de personas no convivientes entre las 2:00 y las 6:00 horas, así como también se mantendrá el límite máximo de 10 personas para grupos durante el resto del día. Esta decisión se ha llevado a cabo con la finalidad de «contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2«.
El Ministerio Fiscal no se opone a esta ratificación ya que considera que «concurren las razones de urgencia y necesidad que se acreditan, y siendo las medidas cuya prórroga se interesa, debidamente proporcionadas a la situación que sufre la Región de Murcia.
Estas son las medidas que el TSJ ha prorrogado y que terminarán el 10 de septiembre a las 23.59 horas.
1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Tanto en espacios públicos como privados, la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes,el número máximo permitido será de diez personas.
2. No obstante, entre las 02:00 y las 06:00 horas, la permanencia de grupos de personas en reuniones no regladas de carácter informal en locales cerrados o al aire libre, tanto en espacios públicos como privados, se permitirá únicamente para grupos de personas que formen parte del mismo grupo de convivencia. Aunque esta limitación contempla algunas excepciones:
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a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
d) La reunión para el cuidado, la atención el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
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Además, estas limitaciones no resultan de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Cabe recordar que también continúan otras restricciones, en aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta 3 alto, como la prohibición de fumar en la vía pública cuando no se pueda respetar la distancia mínima de 2 metros o la reducción del aforo interior en hostelería y restauración, así como en los comercios, al 30%.
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