Ayuntamiento de Pliego, en una imagen de archivo. J. L. P.

El TSJ anula la diferente asignación a los concejales por asistir a comisiones en el Ayuntamiento de Pliego

Se establecía 70,5 euros para el presidente y 47 para el resto de los vocales

LA VERDAD

Viernes, 21 de febrero 2025, 10:33

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó parcialmente el recurso interpuesto por el portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Pliego, contra el acuerdo plenario del consistorio que regulaba la asignación por asistencia a órganos colegiados para el año 2021, según informó este viernes el TSJ.

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La sentencia anuló la disposición que establecía una diferenciación en las cantidades percibidas por los presidentes de comisión y los concejales asistentes a las mismas. Según el fallo, esta distinción no se ajusta a derecho, dado que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local no permite establecer diferencias en las indemnizaciones por asistencia a plenos y comisiones entre los miembros de la corporación.

El Tribunal sostuvo que, con referencia a una resolución del Tribunal Supremo, que si bien los plenos municipales pueden determinar si se abonan o no estas compensaciones, en caso de concederse deben ser iguales para todos los asistentes. Además, subrayó, citando como precedente una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León­, la falta de motivación en la diferenciación de cuantías, lo que refuerza la invalidez del acuerdo.

El fallo afectó exclusivamente a las Comisiones Informativas y a la Comisión Especial de Cuentas, dejando fuera de su alcance la Junta Local de Gobierno y otros órganos donde la asignación económica era uniforme. La sentencia «solo será susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo siempre y cuando el asunto presente interés casacional».

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