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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el archivo de las diligencias abiertas el año pasado contra el alcalde del PP en Ceutí, Juan Felipe Cano, quien tuvo que declarar como imputado ante un juzgado de Molina de Segura a raíz de una querella presentada en el año 2016 por los concejales del grupo socialista en el municipio. Los denunciantes le atribuían presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, falsedad documental y negociaciones prohibidas a los funcionarios por la venta de una parcela pública, que supuestamente habría sido enajenada por debajo del precio de tasación.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Molina de Segura, que fue al que tocó esa causa por turno de reparto, consideró ya en un auto de febrero de 2017 que no existían indicios de malversación de caudales y sobreseyó las diligencias. Los socialistas sostenían en su querella que se había tasado el terreno en 871.000 euros, y que más tarde hubo otro informe de una empresa diferente, por 668.983 euros, que fue el precio por el que finalmente se transmitió esa parcela, sin que en apariencia existiera motivo alguno para optar por la cuantía más baja.
Sin embargo, el razonamiento del juez instructor, que ahora ratifica la Audiencia Provincial, se basa en que los denunciantes «silenciaron» que existía otra tasación previa a la de 871.000 euros, en concreto, por 689.700 euros, que es una cuantía muy próxima a la que ingresó el Ayuntamiento por transmitir esa propiedad de casi 11.000 metros cuadrados. Algo que venía a ratificar que no se produjo daño alguno para las arcas públicas.
El tribunal de la Audiencia Provincial reprocha igualmente a los ediles socialistas que fueran ellos quienes se opusieran en el Pleno a autorizar la venta de la parcela por el precio más elevado.
En el auto por el que se ratifica el archivo de las diligencias, los magistrados rechazan el último de los argumentos jurídicos de los querellantes, que consideraban que se les había causado indefensión por parte del juzgado, y que existía por lo tanto una nulidad de actuaciones, por creer que debían haber actuado en esa causa como acusación particular y no como acusación popular.
Pero la Audiencia recuerda que, cuando se les requirió la prestación de una fianza de 5.000 euros para ejercer como acusación popular, solo recurrieron ante el propio juzgado y no, seguidamente, ante la Audiencia Provincial, por lo que la resolución acabó siendo firme. De tal manera que ahora «malamente podrá alegarse indefensión por quien consintió dicha resolución judicial, aquietándose a la misma».
La exculpación del alcalde popular, cuya defensa había asumido el letrado José Antonio Izquierdo, es ya firme.
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