El TSJ niega el permiso a una empresa para sacar 5 millones de m3 de agua de El Chopillo

La pretensión era ceder la mitad de ese caudal a la comunidad de regantes de Pulpí

EFE

MURCIA.

Jueves, 16 de mayo 2019, 07:49

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la empresa propietaria de dos sondeos en la finca El Chopillo, en Moratalla, que pretendía que se le autorizara a extraer cinco millones de metros cúbicos de agua al año, la mitad de ellos para ser cedidos a la Comunidad de Regantes de Pulpí (Almería). La sentencia señala que esa cesión no ha sido autorizada por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) y que la misma está pendiente de las resoluciones de dos recursos que esta sociedad, Ópera Bona, S.A., tiene entablados ante el TSJ.

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Deja constancia la Sala de que esta mercantil acudió a los tribunales para recurrir una resolución de la presidencia de la CHS, de enero de 2018, que estableció para el año hidrológico 2017-18 un volumen máximo a extraer de los pozos de El Chopillo de 2,3 millones de metros cúbicos. Los mismos serían vertidos al río Segura y, posteriormente, conducidos a través de infraestructuras del Trasvase Tajo-Segura hasta una finca de la misma empresa, ubicada en las proximidades de Pilar de la Horadada (Alicante).

En su apelación, Ópera Bona pidió que se declarara la nulidad de la resolución del órgano de cuenca y que fuera sustituida por otra, en la que se le permitiera extraer los cinco millones de metros cúbicos que tiene reconocidos. Igualmente solicitó que se declarara improcedente la obligación impuesta por la CHS de que, cada año, debía presentar un plan de explotación relativo a la finca alicantina de Lo Romero.

«La ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni su desperdicio o mal uso»

Por su lado, la Abogacía del Estado, al oponerse al recurso, señaló que la CHS, a la hora de fijar el volumen a extraer de los sondeos, tuvo en cuenta las necesidades hídricas del destinatario, el tipo de cultivo y la disponibilidad de otras fuentes de aprovisionamiento.

Ahora, la Sala de lo Contencioso dice que la decisión del organismo de cuenca está ajustada a Derecho y que el destino de esas aguas de El Chopillo iba a ser el riego de la citada finca, cuya superficie agrícola ha disminuido porque en la misma se ha desarrollado una urbanización.

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En cuanto a la solicitud de agua para ser cedida a una comunidad de regantes de Almería, señala que no puede ser atendida al contar con el rechazo de la CHS y estar pendiente este asunto de las sentencias que en su día dicte la propia Sala. «Si con el transporte de aguas autorizado quedan cubiertas las necesidades de la finca Lo Romero, no es estrictamente necesario transportar más agua para una finalidad distinta de la prevista en el aprovechamiento».

Y añade que «la ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas».

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