Interior de la Ciudad de la Justicia de Murcia. Guillermo Carrión / AGM

El TSJ anula la sanción al Ayuntamiento de Molina por el tratamiento de aguas residuales urbanas

La CHS le imponía una multa de 3.000 euros por vertidos contaminantes al dominio público hidráulico provenientes de urbanizaciones sin red de saneamiento

LA VERDAD

Lunes, 10 de febrero 2025, 12:37

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Molina de Segura contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le imponía una multa de 3.000 euros por presuntas infracciones en el tratamiento de aguas residuales urbanas.

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El recurso se presenta contra la resolución de la CHS de agosto de 2021, que confirma la sanción al Ayuntamiento de Molina de Segura y ordena el cese de la actividad contaminante prohibida, por incumplir la obligación de disponer de un tratamiento adecuado de las agua residuales urbanas ( art. 6 del R.D. Ley 11/1995, de 28 de diciembre), «pues no existe una red de saneamiento común a los vecinos de diversos núcleos urbanos por lo que estos recurren a fosas sépticas independientes por vivienda, lo que constituye una actividad que es susceptible de contaminar el dominio público hidráulico».

La Sala considera que no ha quedado debidamente acreditada la existencia de vertidos contaminantes al dominio público hidráulico por parte del Ayuntamiento. La resolución judicial subraya que la CHS no presentó pruebas concluyentes que justificaran la sanción, vulnerando el principio de presunción de inocencia. «Así, la acusación de la Confederación respecto de esos pozos ciegos o fosas sépticas, hipotéticamente contaminantes, se hace sin concreción alguna a casa o complejo que adolezca de dicha situación o instalación», subraya la sentencia.

Los magistrados destacan que no se han acreditado vertidos ilegales ni pruebas de contaminación en la zona, y que el Ayuntamiento de Molina de Segura había presentado documentación sobre la correcta gestión de las fosas sépticas en las viviendas afectadas. «La prueba, en beneficio de la Corporación, sobre la inexistencia de una actividad contaminante o potencialmente contaminante, es que no se ha acreditado vertido ni se ha constatado hecho indiciario del mismo, humedades, mal olor, etcétera, en ninguna de las casas que integran las agrupaciones. Lo anterior, como poco, genera una fuerte presunción de estanqueidad de todas las agrupaciones urbanas».

La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si considera que el asunto presenta interés casacional.

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