Eduardo Contreras. J. CARRIÓN / AGM

La Audiencia confirma la exculpación de Contreras por los contratos de telefonía

El tribunal rechaza la comisión de los delitos que le atribuyó en una denuncia el actual equipo de gobierno socialista

Sábado, 24 de octubre 2020, 01:19

Eduardo Contretras, exalcalde del PP en Molina de Segura; la edil Remedios López y el funcionario José Antonio Milanés no cometieron delito alguno con ... la contratación de unos servicios de telefonía para el Consistorio, en el año 2013, tal y como confirma la Audiencia Provincial en un auto notificado ayer a las partes del procedimiento. La Sala confirma íntegramente la resolución exculpatoria dictada el pasado enero por el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Molina, Andrés Zaplana, en el que recayó la denuncia interpuesta por el actual equipo de gobierno, encabezado por la socialista Esther Clavero, en la que se apuntaba a la supuesta comisión de delitos de prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos.

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La Audiencia Provincial no niega que se produjeron algunas irregularidades administrativas en el proceso de adjudicación de ese contrato, consistente en la adquisición de equipos de tecnología de la información y las comunicaciones para el Ayuntamiento molinense. Sin embargo, advierte de que «la mera ilegalidad administrativa no puede identificarse con una conducta delictiva».

Un proceso «transparente»

Y añade que «el proceso administrativo fue transparente desde el momento en que otras entidades de telefonía y comunicaciones pudieron concurrir a dicho proceso e, incluso, interponer los recursos que tuvieron por conveniente». Los magistrados recuerdan en su auto que tanto el Tribunal de Cuentas como la Fiscalía abrieron en su día unas diligencias de investigación sobre este mismo asunto, sin que encontraran indicios para seguir adelante.

Sobre la presentación de un documento por parte de los querellantes, que apuntaría a la existencia de contactos previos entre el Consistorio y una compañía de telefonía, el tribunal, como el juez instructor, no le otorgan credibilidad, por cuanto «no es original y no consta firmado por nadie, por lo que sería imposible continuar el procedimiento amparándose en tal documento, que no viene corroborado por ningún otro indicio. Al contrario, ha sido negado por los investigados».

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Finalmente, sobre un viaje que realizaron los investigados y que fue sufragado por la misma empresa de comunicaciones, la Audiencia vuelve a dejar constancia de que, aparte de que su valor «era mínimo», en ningún caso se trató de un viaje de placer, sino que estaba motivado por la asistencia a unas jornadas técnicas sobre telecomunicaciones.

También ha quedado demostrado a juicio de este tribunal que ninguno de los investigados disfrutó de líneas de ADSL gratuitas en sus domicilios particulares. Por todas estas razones, la Audiencia Provincial confirma la exculpación de Contreras, López y Milanés.

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