Miércoles, 2 de junio 2021, 18:34
La Consejería de Salud ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria.
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En el caso de los velatorios y entierros deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en las instalaciones y es obligatoria la utilización de mascarilla.
En cuanto a la ocupación máxima de cada espacio podrá ser la siguiente, dependiendo de si se desarrolla en interior o en exterior y del nivel de alerta sanitaria municipal.
Aquellas zonas que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria tendrán permitido un aforo máximo del 75 % en velatorios y entierros. El número máximo de personas, si el evento se desarrolla en el interior, será de 50. Mientras que si se desarrolla al aire libre podrán reunirse hasta 100 personas.
Los municipios de la Región de Murcia que se encuentren en el nivel 2 de alerta sanitaria tendrán un aforo máximo permitido del 50%. 25 personas como máximo si el velorio o entierro se celebra en el interior y 50 personas si estos se realizan al aire libre.
Las zonas que se encuentren en el nivel 3 y en el nivel 4 contarán con un aforo máximo permitido del 30% donde podrán reunirse hasta 15 personas como máximo si el evento se desarrolla en el interior y hasta 30 personas si este se realiza al aire libre.
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Nivel de alerta 1 Bajo: Cuando, al menos dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel bajo.
Nivel de alerta 2 Medio: Cuando, al menos, dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o al menos un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel medio.
Nivel de alerta 3 Alto: Cuando, al menos, dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o al menos un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel alto.
Nivel de alerta 4 Muy Alto: Cuando, al menos dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o al menos un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel muy alto o extremo.
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El artículo 4 se refiere a los indicadores epidemiológicos que se tienen en consideración para evaluar los niveles de riesgo de un territorio como, por ejemplo, la tasa de incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 14 días o los porcentajes de casos diagnosticados con trazabilidad.
El artículo 6 corresponde con los indicadores de utilización de servicios asistenciales por Covid-19, es decir, la ocupación de camas en planta y en UCI.
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