Mazazo del Supremo a los 145 antiguos trabajadores de Valeo
La Sala de lo Penal rechaza el recurso de la plantilla y le impone el pago de las costas tras exculpar a los directivos
El Tribunal Supremo ha asestado un último y contundente mazazo a las esperanzas de los antiguos empleados de Valeo. La Sala de lo Penal ha ... rechazado el recurso de casación que varios trabajadores presentaron contra la decisión de la Audiencia Provincial de Murcia de exculpar a la cúpula de la firma. Impone, además, a los trabajadores recurrentes el pago de unas costas que pueden suponer un importante montante.
Esta batalla judicial se inició en 1994, cuando Valeo extinguió todos los contratos y vendió su centro productivo para automóviles en serie en Murcia a Metalurgia del Sureste. Tras más de dos décadas de espera, los exjefes de la empresa fueron juzgados por la presunta venta fraudulenta de esta multinacional a una sociedad fantasma en 1994, con la presunta intención de no abonar las cantidades pertinentes por los despidos de sus trabajadores.
La Fiscalía consideró que los hechos escondían un delito contra los derechos de los trabajadores y llegó a solicitar tres años de prisión –posteriormente lo rebajó a seis meses– para cada uno de los diez procesados. Reclamó, asimismo, el pago de hasta 7,9 millones de euros a los 145 trabajadores que la mercantil tenía en su centro productivo para automóviles en serie en Murcia. La Audiencia, sin embargo, los exculpó. Una decisión que ahora se ve corroborada por el Tribunal Supremo.
El Ministerio Público llegó a pedir tres años para los procesados y el pago de 7,9 millones de euros de indemnización
La Audiencia, en su sentencia dictada hace casi tres años, dictaminó que la empresa no se protegió de las reclamaciones laborales de los trabajadores –como sostenía el fiscal y la acusación particular– y subrayó que las indemnizaciones que percibieron los empleados fueron pactadas por los sindicatos. En su recurso, los trabajadores sostienen que ello no es óbice para que la firma procediese al cierre de la empresa o a la venta de la misma para que la empresa adquirente procediera al cierre del centro de trabajo con inobservancia de los derechos de los trabajadores, entre ellos el de cierre con la autorización de la autoridad laboral. Alegan, además, una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El Supremo se ciñe al relato de hechos recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial y remarca que «un pronunciamiento contrario a esas declaraciones fácticas implicaría, obviamente, una valoración de la prueba que esta sala no está en condiciones de realizar».
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