IU denuncia embargos a los afectados del terremoto sin resolver los recursos

Fomento contesta que se puede aplicar a los expedientes que no habían puesto fin a la vía administrativa y que el resto ya fueron filtrados

Pilar Wals

Lorca.

Domingo, 23 de diciembre 2018, 11:51

La concejal de Izquierda Unida-Verdes, Gloria Martín, ha denunciado que las providencias de apremio, por las que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia está exigiendo a los afectados de los terremotos de mayo de 2011 la devolución de las ayudas concedidas para la reparación de sus viviendas, «no se ajustan a derecho», por lo que reclama que sean «suspendidas» y se «devuelvan» las cantidades ingresadas por los afectados.

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Martín lamentó que la Administración esté actuando «como una apisonadora» contra los afectados a quienes está reclamando, insistió, el cobro de estas cantidades en vía ejecutiva, «sin que se hayan resuelto los recursos potestativos de reposición ni las solicitudes de suspensión a las órdenes de devolución de ayudas y al pago de intereses de demora al Estado». Se mostró indignada porque, argumentó, «la Administración no da tregua ni respiro y sigue ejecutando resoluciones sin decidir previamente sobre las medidas provisionales o cautelares solicitadas por los vecinos, lo que es contrario a la Ley», advirtió.

Los afectados, insistió la edil de IU-V, tienen derecho a que, en el plazo de un mes, la Consejería de Fomento resuelva sobre las solicitudes de suspensión del pago cursadas, en tanto no se resuelvan los recursos presentados, dado que lo contrario puede causar «perjuicios de imposible o difícil reparación» para las víctimas de este procedimiento. «Algo que Fomento no ha hecho y, con ello, está conculcando los artículos 9, 24.1 y 106.1 de la Constitución, contraviniendo la seguridad jurídica, el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión, así como el sometimiento de la actividad administrativa al control de legalidad».

El miércoles se firma un convenio para «agilizar la justificación de las ayudas a la reparación»

«El ordenamiento jurídico otorga un sentido negativo al silencio administrativo»

«Doctrina jurisprudencial»

Martín apoyó su denuncia recordando que el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si, transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto, que es exactamente lo que está sucediendo», agregó.

Es decir, que a juicio de IU-V, las providencias de apremio de la Agencia Tributaria son «nulas de pleno derecho» porque han sido dictadas «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». Y añadió que «mientras esté pendiente de contestación una solicitud de suspensión de una liquidación que haya sido recurrida, no procede emitir una providencia de apremio para el cobro en vía ejecutiva de la deuda», a la vez que apostilló que «existe una importante doctrina jurisprudencial que avala dicho posicionamiento y que es de aplicación en este caso».

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Sin embargo, desde la Dirección general de Vivienda de la Consejería de Fomento contestan que «la citada norma legal es de aplicación a todos aquellos expedientes que no habían puesto fin a la vía administrativa». En consecuencia, indicó el director general José Antonio Fernández Lladó, «procedimos a filtrar todos aquellos expedientes sobre los que se había adoptado acuerdo de reintegro y tenían interpuesto recurso de reposición, con la finalidad de distinguir aquellos a los que por la naturaleza de su motivación, eran susceptibles de serle aplicada la Ley 8/2018».

Fernández Lladó afirmó que «se procedió a comunicar a los correspondientes interesados la posibilidad de la aplicación del modelo de justificación habilitado por la citada Ley. En consecuencia, todos esos expedientes no podrán ser resueltos hasta que los interesados no cumplimenten el requerimiento o, en su defecto, finalice el plazo habilitado para ello». Igualmente señaló que «el ordenamiento jurídico otorga un sentido negativo al silencio de la Administración, habilitando en su caso la vía judicial».

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El miércoles se firma un convenio entre el Ayuntamiento y la Consejería de Fomento para «agilizar la atención de los vecinos en el proceso de la justificación de las ayudas de reparación de las viviendas», según ha anunciado el Consistorio.

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