En España se ha extendido la idea de que la limitación de mandatos del presidente es una medida regeneracionista. Personalmente, tengo alguna duda. Como ha ... explicado la Comisión de Venecia, órgano del Consejo de Europa que vela por el respeto a los principios democráticos y al Estado de Derecho, estas limitaciones de mandato tienen sentido en sistemas presidencialistas o semipresidencialistas donde el pueblo elige directamente al presidente, quien acumula además importantes poderes. Sin embargo, en un sistema parlamentario 'sano', donde el Gobierno debe rendir cuentas ante el Parlamento, corresponde a este asegurar la rotación democrática. Es cierto que en nuestro país la posición de los parlamentos es cada vez más débil y vivimos una suerte de mutación presidencialista.
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Precisamente en esa línea reformista, en 2014 se modificó la ley autonómica que regula el Estatuto del Presidente de la Comunidad para que no pudiera ser elegido quien ya hubiera ostentado el cargo «durante dos mandatos». La dicción de esta norma planteaba una duda: tras las siguientes elecciones autonómicas, ¿podría ser López Miras presidente si ya había tenido dos mandatos, aunque el primero fue de dos años? Parece que no.
Pues bien, en auxilio del actual presidente ha aparecido su socio de gobierno y el grupo parlamentario de Ciudadanos ha presentado una proposición de ley para aclarar que no podrá ser reelegido como presidente quien hubiera ocupado el cargo «durante al menos ocho años consecutivos». Límite que extienden también para ser elegido consejero. La norma entraría en vigor en 2023, por lo que si el presidente López Miras anticipara la convocatoria electoral, no podría beneficiarse de la reforma.
No creo que haya un problema de irretroactividad al aplicar esta norma. Si finalmente se aprueba, cada vez que haya una elección de presidente habrá que verificar que quien se presente no lleve esos ocho años de mandato previos. Eso sí, como ha advertido la Comisión de Venecia, este tipo de límites deberían incorporarse en la Constitución o, en nuestro caso, en el Estatuto de Autonomía. Porque, además, son normas que exigen mayorías cualificadas para su reforma. Tiene poco sentido poner un límite de este tipo si luego una mayoría simple del Parlamento puede cambiarlo (la misma necesaria para elegir presidente). Al final, queda una imagen del Derecho como algo maleable según intereses políticos coyunturales.
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