El Pleno del Tribunal Constitucional admitió el pasado 17 de junio una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región contra la ley autonómica de coordinación de policías locales, que está en vigor desde 2019.
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En concreto, lo que está en tela de juicio es la disposición transitoria quinta de la citada normativa, que regula cómo se integran en los nuevos grupos profesionales creados por la ley de 2019 (grupo B, para subinspectores, y A2, la de Comisario) aquellos profesionales que estaban en categorías de cabo y oficial contempladas en la anterior legislación de 1998 que han quedado extintas (C1 y A2). Lo que establece la ley 6/2019 es que los ayuntamientos de la Región tienen un plazo de cuatro años para llevar a cabo esta integración y que los funcionarios deberán tener la titulación exigida para ingresar en los grupos B o A1, según fuera el caso, que de ningún modo podría suponer un incremento del gasto público por subida de retribuciones de los afectados.
Lo que tiene que dirimir el tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido es si la citada disposición entra en colisión con los artículos 103 y 149 de la Constitución Española. El primero fija los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública. El segundo establece las competencias exclusivas del Estado, entre las que se encuentra la regulación del régimen estatutario de los funcionarios. Así, la posible inconstitucionalidad que se plantea es que la norma regional regula una promoción interna sin llevar a cabo antes un proceso selectivo, al disponer que solo es preceptiva la titulación académica correspondiente.
El Gobierno regional ya ha presentado alegaciones para defender la plena constitucionalidad de la ley. Lo que defienden desde la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias -que asumió las competencias de seguridad ciudadana tras la remodelación del Ejecutivo por la salida de los consejeros de Vox- es que el hecho de que la norma no indique expresamente la necesidad de articular ese proceso selectivo para realizar la promoción interna de los funcionarios, no implica que se deba prescindir del mismo.
«Esto ya lo exige la normativa básica, concretamente el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep), y las leyes no están para repetir lo que ya dicen otras, por lo que se trata simplemente de interpretar esa disposición en relación con el artículo 18 del Trebep para salvar esa supuesta inconstitucionalidad», señalan fuentes de la Consejería de Presidencia.
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En el peor de los casos, si el Constitucional decide anular la disposición quinta, la afección para los policías locales de la Región que se han cambiado de categoría durante los últimos años sería mínima, según el Ejecutivo. Bastaría con que los ayuntamientos volvieran a realizar los procesos a través de concursos.
No es la primera vez que surgen dudas constitucionales sobre esta ley. El Gobierno regional ya tuvo que modificar algunos artículos en 2021 para evitar que el Ministerio del Interior interpusiera un recurso ante el Constitucional, al considerar que se invadían competencias estatales.
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