EFE
Viernes, 26 de junio 2020, 09:24
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) se ha dirigido a las partes personadas en la causa abierta contra el pin parental tras el recurso presentado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para que digan si consideran que el mismo ha perdido su objeto al haber finalizado el curso escolar.
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En una providencia la Sala indica que las instrucciones de la Consejería de Educación del gobierno murciano que fueron recurridas por el Ministerio el pasado febrero limitaban su vigencia al curso recién acabado. Por ello se pide a las partes que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones que consideren oportunas respecto a si estiman que el objeto del recurso ha decaído por ese motivo.
Tras el recurso del Ministerio, la Sala acordó en marzo, como medida cautelar, dejar en suspenso la aplicación de las instrucciones, lo que hizo a través de una resolución que contó con el voto discrepante de una magistrada, de los tres miembros del tribunal.
En su demanda, el citado departamento ministerial expuso que las instrucciones dadas por la Consejería de Educación sobre la posibilidad de que los padres y madres de los alumnos pudieran prestar su conformidad a la participación de estos en determinadas actividades complementarias «lamina el carácter obligatorio de las mismas».
Y añadió que las mismas «otorgan un derecho a los padres a vetar o autorizar esas actividades, en una contradicción frontal tanto con la normativa básica estatal como con la propia normativa autonómica de desarrollo».
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En este caso figuran como personadas en las actuaciones tanto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como cinco entidades, entre ellas, la Asociación de Abogados Cristianos, la Asociación Los Niños son Intocables y la organización Hazte Oír.
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