Imagen de archivo de una votación en el hemiciclo de la Asamblea Regional. P. Sánchez/ AGM

El Estado cree que la ley regional de Publicidad Institucional choca con la Constitución

Dos ministerios avisan a la Comunidad de que es ilegal negar contratos a medios que publican contactos y empresas con intereses en paraísos fiscales

Martes, 19 de febrero 2019, 02:21

El Gobierno frena en seco la ley de Comunicación y Publicidad Institucional que, impulsada por Podemos, aprobó por unanimidad la Asamblea Regional el pasado noviembre para evitar campañas de autobombo de la Comunidad, los ayuntamientos y otras instituciones públicas. Lo hace a cuenta de la prohibición para contratar con medios de comunicación que publican anuncios de prostitución, así como con los que cobran o tienen su sede en algún paraíso fiscal. Ambas cuestiones son contrarias a la legislación básica estatal en materia de contratos, avisan los letrados del Estado.

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En una comunicación enviada la semana pasada a la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, alerta de que el Ministerio de Hacienda trasladó a la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas «determinadas discrepancias» en la legalidad de los artículos 7.9 y 10 de la ley de Comunicación y Publicidad Institucional de la Región de Murcia.

Artículos cuestionados

  • Artículo 7 9. «Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos».

  • Artículo 10 «Las administraciones públicas de la Región de Murcia incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no insertarán espacios de publicidad institucional en aquellos medios de comunicación que contengan anuncios de prostitución, contactos, comercio sexual y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y, por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres».

Para «la búsqueda de la solución adecuada a fin de evitar el recurso de inconstitucionalidad», el Gobierno ha pedido a la Comunidad Autónoma reunir a la comisión bilateral de cooperación entre ambas administraciones. El artículo 7.9 de la ley establece, para la Comunidad, la Asamblea Regional, las dos universidades públicas y los ayuntamientos de la Región, que «queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos». En los ministerios de Hacienda y de Política Territorial consideran que esa limitación «no es válida» dentro del ordenamiento jurídico español, ya que la Ley de Contratos del Sector Público únicamente prohíbe firmar acuerdos con condenados mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública o de la Seguridad Social, o por no estar al corriente de obligaciones con ambas administraciones.

Distinción con los delitos

Recuerda el Gobierno que, sin entrar en la «no competencia autonómica» para declarar nuevas prohibiciones en asuntos de contratación pública, la legislación estatal no considera «'per se' un delito» contra la Hacienda Pública tener residencia o ejercer actividades en un paraíso fiscal. «Para poder aplicar esta exclusión, es necesario verificar que existe fraude fiscal mediante la incoación y resolución del correspondiente procedimiento, puesto que no es posible en nuestro ordenamiento la 'presunción de culpabilidad'».

El párrafo segundo del artículo 10 de la norma cuestionada por el Estado dispone que «las administraciones públicas de la Región de Murcia incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no insertarán espacios de publicidad institucional en aquellos medios de comunicación que contengan anuncios de prostitución, contactos, comercio sexual y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y, por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres».

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Norma básica

Los letrados ministeriales sostienen que esa disposición establece una prohibición de contratar que no viene regulada en el artículo 71 de la ley de Contratos del Sector Público, que es la que establece las limitaciones básicas en dicha materia. Ante la duda de que la Comunidad estuviera estableciendo en su ley de Publicidad una nueva prohibición que no contempla la norma básica, los expertos avisan de que «procede revisar la constitucionalidad de esta previsión legal».

Aunque todas las comunidades han desarrollado leyes de contratación, varias sentencias del Tribunal Constitucional recalcan que la normativa básica recogida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público tiene por objeto proporcionar garantías de publicidad, libre concurrencia, seguridad jurídica e igualdad. Sobre la ley de Comunicación y Publicidad Institucional, los servicios jurídicos del Ministerio concluyen que las comunidades no pueden establecer nuevas prohibiciones en esa materia.

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La norma regional fue aprobada por unanimidad el pasado mes de noviembre. Previamente, los servicios jurídicos de la Asamblea elaboraron un detallado informe de 23 páginas poniendo distintos reparos sobre su redacción y la ausencia de documentación, pero ninguno a los artículos cuestionados por el Gobierno de España.

Una norma ideada por Podemos y apoyada por el PP

La ley regional de Comunicación y Publicidad Institucional impulsada por Podemos fue aprobada por unanimidad en la Asamblea el 8 de noviembre. Su finalidad es evitar que la publicidad que se realice desde las instituciones públicas se pueda identificar con algún partido político o que sirva para destacar los logros de gestión u objetivos alcanzados por quienes las dirigen. Según el texto, la publicidad tampoco podrá inducir a confusión con los símbolos, lemas, ideas o imágenes que emplee cualquier formación política. La norma también rechaza la publicidad de mensajes discriminatorios, sexistas o violentos. Pese a ser impulsada desde la oposición, el PP votó a favor porque el Gobierno regional ya cumple «muchos» de sus aspectos, como un plan anual de comunicación y publicidad, o publicar en el Portal de la Transparencia los contratos con cuantía superior a los 15.000 euros.

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