Trabajadores del SMS se disponen a realizar la prueba de unas oposiciones. Martínez Bueso

Cuestionan la exclusión temporal de las bolsas de trabajo de quienes rechazan contratos en el SMS

El sindicato SPS insta a Salud a que declare «nulas» todas las suspensiones por no ajustarse a la legalidad, mientras la Administración defiende que el procedimiento respeta la norma porque «no tiene naturaleza sancionadora»

Jueves, 15 de junio 2023, 03:07

El Sindicato de Profesionales de la Sanidad (SPS) ha solicitado formalmente al Servicio Murciano de Salud (SMS) que se declaren «nulas todas las suspensiones» temporales ... en bolsa de trabajo que se aplican a quienes rechazan los contratos ofrecidos en los llamamientos para cubrir eventualidades, interinidades o sustituciones. Para el SPS, se trata de «sanciones» que no se ajustan a la legalidad, ya que son aplicadas por el auxiliar administrativo que realiza la llamada sin que medie procedimiento o expediente sancionador alguno. El SMS responde que las expulsiones temporales están reguladas en una Orden de la Consejería y respetan, en este sentido, la normativa. «Estas suspensiones o exclusiones no tienen naturaleza sancionadora», defienden desde el SMS.

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La denuncia del SPS llega después de un periodo de llamamientos masivos por la consolidación de casi 3.000 puestos que hasta ahora estaban ocupados por personal eventual, y que han pasado a cubrirse mediante interinidades al convertirse en plazas estructurales. A esto se suman los llamamientos habituales para sustituciones en el verano. Los profesionales se han enfrentado a la tesitura de tener que decidir en un plazo de entre 24 o 48 horas si aceptaban la plaza que se les ofrecía. Si la rechazaban o ignoraban las llamadas se enfrentaban a una suspensión de entre tres meses y un año en la bolsa de trabajo del área de salud, algo que se aplica de forma automática.

Para el SPS, todo este proceso se ha realizado sin las garantías jurídicas exigibles. En el escrito dirigido al SMS, el secretario general del sindicato, Antonio Martínez, advierte de que las suspensiones temporales en bolsa constituyen sanciones, lo que obligaría a establecer un procedimiento regulado por ley. Sin embargo, esta «suspensión de los derechos derivados de la inclusión en la correspondiente bolsa de trabajo se realiza de forma automática y por funcionario que no tiene atribuida competencia sancionadora alguna, y sin promover expediente sancionador alguno».

El sindicato cita la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la potestad sancionadora de las administraciones públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley». Sin embargo, advierte el SPS, las suspensiones en bolsa están reguladas por una Orden de la Consejería. Además, la Ley del Procedimiento Administrativo Común especifica que «en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento». En este sentido, al trabajador que se enfrenta a la expulsión temporal de la bolsa se le deberían «notificar los hechos que se le imputen, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia».

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El secretario general del SPS, Antonio Martínez, continúa su escrito recordando que en cualquier procedimiento sancionador debe establecerse «la debida separación entre la fase instructora y sancionadora». Sin embargo, en este caso «la competencia, instrucción y resolución sancionadora está concentrada en el auxiliar administrativo que realiza el llamamiento», aunque tales «atribuciones» no están recogidas en ninguna norma, advierte.

El SPS denuncia que esto se une a otros aspectos de la gestión de la Subdirección General de Recursos Humanos con los que se muestra muy crítico. En su relato, el sindicato señala «los numerosos errores en la baremación de méritos, los injustificables retrasos en la resolución de oposiciones o la inexplicable lentitud en las convocatorias que han de estar resueltas en diciembre de 2024 [la última OPE de estabilización], y que todo hace presagiar que serán un nuevo fiasco».

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«No consta ninguna impugnación»

Frente a estas críticas, la Consejería de Salud niega que las expulsiones temporales de la bolsa constituyan una sanción administrativa. «El SMS aplica la Orden de marzo de 2020 que regula este procedimiento, sin que hasta el momento conste ninguna impugnación judicial que la cuestione», explican desde este departamento. «La bolsa del SMS, al igual que el resto de bolsas de empleo de la Administración, tanto regional como nacional, contempla las suspensiones y exclusiones de los aspirantes que rechazan los nombramientos ofrecidos y no se incorporan. Estas suspensiones o exclusiones no tienen naturaleza sancionadora», insisten estas fuentes.

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