
CSIF
Viernes, 10 de marzo 2023, 13:15
Hace un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó con su sentencia en el caso italiano Gilda-UNAMS lo que el sindicato CSIF venía denunciando desde hacía años respecto a los profesores de religión católica con contratos temporales en plazas vacantes en escuelas e institutos públicos de todo el país.
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Gracias a la demanda presentada por CSIF, hace un mes se publicó la sentencia STS 36/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se reafirma en lo dicho en la sentencia STS 4072/2022 de noviembre pasado por la que, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 696/2007 que regula la contratación del profesorado de religión, únicamente pueden ser contratados temporalmente si sustituyen a un titular: «la relación laboral temporal que mantuvo la parte actora, a partir de noviembre de 2017, bajo contratos de duración determinada sin sustituir a titular alguno no se ajustaban a las previsiones que disciplinan la duración de los contratos del profesorado de religión por lo que debe entenderse que se incurrió en fraude de ley» (STS 4072/2022).
De esta sentencia CSIF entiende que no sería ajustado a derecho el uso del «contrato temporal de interinidad a vacante», como viene haciendo la Consejería de Educación de la Región de Murcia, pese a las reivindicaciones que ha hecho el sindicato en los últimos años.
CSIF Región de Murcia ha decidido pedir a la Consejería que aplique la sentencia aprobada por el Supremo a todos los profesores de Religión de la Región que se encuentren en esta situación.
Este sindicato siempre ha estado defendiendo a los profesores de Religión, y una vez más, trata que sus condiciones de trabajo sean igualitarias y dignas, y se respete esta asignatura como otra más dentro del currículo escolar.
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