El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha emitido en las últimas semanas dos dictámenes en los que propone a la Gerencia del Servicio ... Murciano de Salud (SMS) que aumente la cuantía de las indemnizaciones que calculó para cinco familiares de dos personas fallecidas como consecuencia de negligencias sanitarias en el área de Salud de Cartagena y en el Hospital Virgen de la Arrixaca.
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El órgano consultivo de la Comunidad plantea que el SMS abone una compensación económica por daños morales de 75.000 euros a los dos hijos de un vecino de Cartagena que, en diciembre de 2016, falleció de un infarto en su casa del barrio de San Antón. El hombre, de 51 años, fue atendido por personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Los Dolores, que no vio en él un riesgo vital urgente, pero no fue trasladado al Hospital Santa Lucía en una ambulancia no asistencial gestionada por Ambulancias Martínez SL; ello, por errores graves de dos operadores telefónicos del 061 y del conductor de una ambulancia. Según el Consejo, la empresa concesionaria debe abonar 25.000 euros.
En total, la indemnización para los hijos ascendería a 100.000 euros y no solo 15.000, como se planteaba en la resolución de la Administración. Así lo recomienda el Consejo, en respuesta a una consulta de la directora gerente del SMS. Los dos hijos del fallecido y tres hermanos de este pidieron una indemnización conjunto de 145.000 euros.
Según el Consejo, los informes acreditan que un operador en prácticas del Centro de Control de Urgenciadel 061 (Servicio de Urgencias y Emergencias Sanitarias), cuyo trabajo no supervisó un tutor, dio una orden confusa al conductor de la ambulancia; que, horas después, otra operadora dio por anulado el servicio de traslado del paciente al hospital; y que el conductor «interpretó erróneamente» de la primera llamada que, como al enfermo «ya lo había visto el médico, no tenía que llevarlo» al Santa Lucía. Debió haberse asegurado de cuál era la instrucción. A las 5 horas de la asistencia médica, el paciente murió de un «edema pulmonar secundario a una insuficiencia cardíaca».
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En un segundo asunto, también previa consulta del SMS, el Consejo Jurídico –un órgano consultivo que emite dictámenes preceptivos pero no vinculantes– considera también acreditada la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por un fallecimiento: la muerte, en febrero de 2014, de un paciente de 80 años en La Arrixaca.
Según recoge el dictamen del Consejo, publicado en su web, un médico del servicio de Cirugía Cardiovascular le prescribió en este hospital público de Murcia una dosis excesiva de un medicamento; en concreto, el paciente recibió metrotrexate, con una pauta de 5 miligramos cada 24 horas durante una semana, cuando la posología indicada era de 5 miligramos a la semana en dos dosis de 2,5 miligramos cada 12 horas un solo día a la semana.
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La víctima acudió a Urgencias por un intenso dolor en la pierna izquierda e ingresó por una úlcera vascular no revascularizable con infección secundaria. Y, según describe un informe pericial citado por el Consejo, debido al error en la prescripción del medicamento sufrió una complicaciones que, unidas a su inmunodepresión por diabetes e insuficiencia cardiaca, «condicionaron el fallecimiento».
El Consejo plantea que los tres hijos perciban 64.477,11 euros (21.492,37 euros cada uno) por daños morales, si bien indica que «deberá actualizarse» el importe. Los reclamantes solicitaban una indemnización de 250.000 euros y el SMS, previo dictamen pericial de valoración del daño, fijó una compensación de 13.540,19 euros (4.513,40 para cada afectado).
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