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La propuesta técnica para la revisión de las reglas de explotación del Trasvase Tajo- Segura, elaborada conjuntamente por los gobiernos de la Región de Murcia, Comunidad Valencia y Andalucía, a los que se ha adherido la Comunidad de Madrid, recoge entre sus puntos principales que ... los trasvase en el Nivel 3 de excepcionalidad hidrológica sean automáticos para que su volumen no dependa del criterio del Ministerio para la Transición Ecológica. El secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, se mostró partidario de esta medida en su reciente visita a la Región.
El documento enviado al Ministerio para la Transición Ecológica también propone que se someta a estudio si los caudales autorizados para transportar del Tajo al Segura se deben almacenar en la cuenca del receptora, y no en los embalses de origen, Entrepeñas y Buendía, como se viene haciendo para mantener una lámina de agua mayor durante el máximo tiempo posible. Es decir, que se envíe a la cuenca receptora toda el agua una vez autorizada, como se hacía anteriormente.
La propuesta recuerda que los caudales ecológicos y el Plan del Tajo se encuentran recurridos en el Tribunal Supremo, por lo que las reglas de explotación deben ceñirse, en esos momentos, a aspectos únicamente metodológicos: estado de la cabecera, consumos, evaporación, etc.
Asimismo, los gobiernos de López Miras, Carlos Mazón y Juanma Moreno recuerdan que las cinco sentencias del Tribunal Supremo con las que se justifican la fijación de los caudales ecológicos en el río Tajo «solo indicaron la necesidad de fijar un caudal ecológico. En ningún momento se determinó por el Alto Tribunal si se trataba de una cantidad u otra».
Según la Consejería de Agricultura, el objetivo perseguido es la puesta al día de las determinaciones y parámetros de la vigente regla de explotación, sin entrar en cambios estructurales o posibles modificaciones legales para las que el Cedex carece de competencia.
Considera asimismo que cualquier regla de explotación «ha de tener en cuenta las necesidades medioambientales, sociales y económicas de todas las cuencas. La del Tajo, la del Segura y la del Guadiana. Al igual que el trasvase Tajo Segura tiene una regulación, exigimos que el Tajo Guadiana también la tenga».
En este sentido, señala que la regla integrada (tanto la del Segura como la del Guadiana) tiene que identificar los grupos de usuarios (beneficiarios de recibir el agua) así como la distribución de los volúmenes trasvasables (cantidad de agua) tanto en origen como en destinos, para cada uno de ellos, con el objetivo de que el reparto sea justo para los usuarios.
Añade que cada mes se deberá abordar el necesario análisis de riesgos, como se venía haciendo hasta el año 2018, para conocer con precisión las incertidumbres en meses futuros, mejorando de este modo la toma de decisiones sobre los volúmenes a trasvasar.
[1] La situación legal y el alcance de las modificaciones planteadas.
Recordar que en estos momentos hay recursos presentados ante el Tribunal Supremo que no han sido resueltos y que pueden afectar a esta modificación de las Reglas que se está abordando. En concreto desde la Región de Murcia se presentó recurso sobre el Plan de Cuenca del Tajo y más en concreto sobre los caudales ecológicos fijados en él.
La revisión que ahora procede debiera considerar las diferentes perspectivas existentes como meras hipótesis técnicas neutras, sin exclusiones y sin valoración jurídica ni posicionamiento alguno.
[2] El tratamiento conjunto de ambos trasvases, Tajo Segura y Tajo Guadiana, y la necesidad de que la revisión de la regla contemple esta situación.
Sobre el Tajo Guadiana, se cree necesario las reglas de explotación contemplen y regulen también los trasvases a autorizar a través de la denominada Tubería Manchega. Detallando el criterio de distribución o regla de reparto y que se determine de manera motivada, circunstancia que se abordará manteniendo las formas regulatorias hoy vigentes, sin necesidad de modificación alguna.
[3] La identificación expresa de objetivos y prioridades.
En el texto de la norma, además debería quedar constancia de cómo se va a medir el cumplimiento de la misma. Para esto se demanda un sistema objetivo con criterios fijados previamente.
[4] Los criterios sobre los tipos de datos a considerar para la actualización.
Es necesario que se fijen cuáles van a ser datos en los que se van a basar los cálculos. Fijarlos únicamente en los caudales ecológicos contemplados en el Plan del Tajo lo consideramos un error (inadminisble). Por ello proponemos una serie de criterios objetivos. Por ejemplo el uso de series de aportaciones, nuevas batimetrías para conocer el la capacidad real de los embalses de cabecera o las evaporaciones entre otros.
[5] Los cumplimientos de la normativa de planificación y las sentencias judiciales.
Recordar que las 5 sentencias del Tribunal Supremo con las que se justifican la fijación de los caudales ecológicos en el río Tajo solo indicaron la necesidad de fijar un caudal ecológico.
En ningún momento se determinó por el Alto Tribunal si se trataba de una cantidad u otra.
Por ello basar la norma tanto en los caudales como en dichas sentencias es un error que creemos debe corregirse.
En el recurso presentado por la Región se detalla que no se conoce en que se basaron técnicamente a la hora de fijar los caudales y que en la planificación del Tajo se obvia por completo tanto la existencia de la infraestructura, Trasvase Tajo- Segura, como las trasferencias de agua.
[6] Los criterios generales de distribución y posibles cesiones de derechos.
Es necesario fijar criterios generales y conformes con lo dispuesto en la legislación vigente, para la distribución de los recursos trasvasables disponibles en cada momento.
Para la actualización de la regla se requiere tanto la identificación de estos grupos de usuarios, que amplíe los tres grupos del TS con los nuevos del TG, como la fijación de un criterio de distribución
[7] La posibilidad y condicionantes para un mayor automatismo en la aplicación de la regla, incluyendo plazos plurimensuales.
Respecto a la aplicación de la regla cuando la cabecera se encuentra en nivel 3 vamos a exigir la máxima objetivación a la hora de la toma de decisiones sobre los volúmenes a trasvasar cuando se esté en este nivel. Es necesario determinar criterios objetivos sobre la hidrológica existente, y acotar las posibles motivaciones que activan el margen de discrecionalidad
[8] La posible incorporación de la regla del tercio dentro del conjunto de la regla de explotación.
Creemos que es necesario incorporar a la toma del procedimiento, denominado de manera informal, 'Regla del Tercio' por la que se tiene que tener en cuenta la disponibilidad no sólo de ese mes en cuestión, también la disponibilidad durante los próximos 3 meses. De esta manera se autorizaría la tercera parte de la disponibilidad trimestral.
Por ejemplo, se tiene que tomar una decisión sobre el trasvase correspondiente al mes de enero, entonces tendría que tener en cuenta el agua disponible para enero, febrero y marzo.
[9] La definición de volúmenes y asignaciones.
Que se definan cantidades y a que grupo de usuarios va destinado
[10] La mejora de la transparencia con la publicación mensual de datos básicos y decisiones adoptadas, incluyendo valoración de los riesgos.
[11] La interpretación del criterio de almacenamiento preferente en origen.
Que se estudie la procedencia de desarrollar el criterio razonable del almacenamiento preferente en origen.
El anuncio señala que el objetivo que se pretende satisfacer es adaptar el RD 773/2014 a las previsiones de los PPHH aprobados para el periodo 2023-2027, y con la limitación de afectar únicamente a aspectos que pueden ser modificados mediante desarrollos reglamentarios.
Este objetivo de la norma no debe confundirse con la necesaria consideración de los diferentes criterios y objetivos del proyecto conjunto a los que se hizo alusión anteriormente, y que han de ser debidamente evaluados bajo una perspectiva técnica multicriterio.
Se acepta y se comparte este punto de vista, y se pone de manifiesto de forma expresa que las propuestas formuladas en este documento, en los términos en que han sido planteadas, cumplen estrictamente este criterio y no requieren en ningún caso de modificaciones legales.
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