EFE
Lunes, 8 de julio 2019, 13:23
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) no admitió, por razón de la cuantía, el recurso presentado por un policía local contra la sentencia de un juzgado que confirmó la sanción de siete días de suspensión de funciones impuesta por grabar la conversación con su subinspector y que no atendió su indicación de que no lo hiciera.
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La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señaló que el Juzgado de lo Contencioso al que correspondió su demanda recogió en su resolución que el agente, que presta sus servicios en un municipio que no se cita, fue sancionado con un total de catorce días de suspensión de funciones por una falta de desobediencia a un superior y por una falta de la consideración debida al mismo.
El juez confirmó la sanción correspondiente a la segunda infracción, al tiempo que anuló la otra. La resolución judicial fue recurrida por el policía local, que alegó, entre otras consideraciones, que se le había negado la posibilidad de intervenir, contradecir y matizar la prueba de cargo que había servido para sancionarlo.
El TSJRM señaló al desestimar el recurso que no es obligada la participación del expedientado en la prueba, para añadir que su derecho de defensa quedó garantizado con la posibilidad de proponer las pruebas que considerara pertinentes para contrarrestar el pliego de cargos.
Señaló la sentencia que el recurrente comenzó a grabar la conversación con el subinspector sin que este lo supiera, y que al darse cuenta de ello el superior porque había depositado el teléfono móvil sobre la mesa, le indicó que cesara de grabar, sin que el sancionado atendiera el requerimiento. También expuso que nunca consideró que la grabación fuese ilegal, ya que, aseguró, era el mismo procedimiento que había utilizado en otras ocasiones el jefe de la Policía Local, que habría captado conversaciones sin que su interlocutor lo supiera.
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La Sala de lo Contencioso no admitió el recurso este lunes porque la cuantía económica de la sanción impuesta no supera los 30.000 euros, cantidad mínima necesaria para que un asunto sea competencia de la misma.
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