El TSJ condena al SMS por la muerte de un joven de Sangonera la Seca al que no se le prescribió medicación antitrombótica
Estima parcialmente la demanda y establece una indemnización de 90.000 euros para los padres y hermanos del fallecido
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha estimado parcialmente la demanda de la familia de un joven de 29 años, vecino de Sangonera la Seca, que falleció en julio de 2021 y al que no se le prescribió medicación antitrombótica, según señala la Asociación Defensor del Paciente, que ha llevado el caso a través de su letrado.
D. N. M. tenía importantes antecedentes médicos tanto familiares como personales que lo situaban en un riesgo de trombosis, hasta el punto de que padeció un episodio en 2017 que superó, con la advertencia muy clara tras el mismo del servicio responsable de tener que ser medicado con un medicamento antitrombótico como la heparina en situaciones de riesgo. En 2021 el joven se contagió de Covid, y según aseguraba la familia en la demanda no se tomó ninguna medida en Atención Primaria para disminuir la probabilidad de un trombo: ni administración de heparina, ni movilización e higiene postural.
Días después, el 12 de julio, el paciente acudió a Urgencias al Hospital Virgen de la Arrixaca donde según la asociación tampoco se siguió la advertencia de heparinizarlo ante la situación de alto riesgo. Tres días más tarde, y ante el empeoramiento del estado del joven, la familia llamó al 112, pero en lugar de enviar el servicio una ambulancia medicalizada se mandó una solo con conductor. El paciente terminó falleciendo ya en el hospital.
Por estos hechos, la familia se dirigió al Defensor del Paciente, que derivó su caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Ahora, la sentencia del TSJ estima particialmente sus demandas al concluir que existen dudas cuál hubiera sido el resultado del paciente en caso de que se le hubiera prescrito el tratamiento antitrombótico tanto en Atención Primaria como en la asistencia en el hospital: «Lo cierto es que no se prescribió, lo que nos lleva a la conclusión final de que la asistencia fue defectuosa, al haber faltado esa prescripción en el tratamiento».
El TSJ redujo la indemnización por daño moral derivado de la pérdida de oportunidad que reclamaba la familia en un 35%, por lo que aseguran que reclamarán una aclaración y complemento de la sentencia para valorar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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