Es más que generalizada entre la ciudadanía –con motivo o sin él–, la idea de que las ilegalidades urbanísticas se acaban resolviendo con la cartera. La sensación es que, abonada la correspondiente multa, la construcción ilegal se acaba quedando. Sin embargo, una reciente y dura sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia ha querido poner los puntos sobre las íes en este ámbito y lo ha hecho en relación a un caso publicado en exclusiva por LA VERDAD hace año y medio. El fallo no deja lugar a duda: toca demoler.
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Se trata de la causa penal que juzgaba la conversión de las antiguas instalaciones de una empresa de cítricos de la pedanía de El Raal en lo que se podría denominar como una 'nave patera', así como la negativa del promotor y propietario a su derribo. Establecen los hechos probados en la sentencia –que atienden a su vez a lo constatado en las distintas inspecciones del Ayuntamiento de Murcia– que el titular del inmueble, contra la legalidad urbanística, valló la propiedad en 2017 con placas de hormigón de más de dos metros y construyó una rampa de acceso a la mota del río.
A partir de ahí, en mayo 2018, ya se detectó la construcción de una vivienda en la planta baja de un almacén de uso agrícola, a la que siguieron dos bloques diferentes más. Meses después, se advirtió la edificación de una cuarta vivienda ilegal en la parcela. «Algunas de las construcciones se destinaron a ser alquiladas para uso residencial, es decir, no para atender a necesidades personales del acusado o su familia, sino para buscar directamente el lucro personal», explicita la resolución, censurando esta conducta.
Sin embargo, no es este el motivo que debería acabar llevándose por delante, piqueta mediante, estos rústicos apartamentos, sino el hecho de que se trata de construcciones realizadas sin licencia municipal y «no legalizables», al estar radicadas en «suelo no urbanizable, inadecuado para el desarrollo urbano y ubicado en terrenos de rincones y cabecera del Segura». «Los actos de edificación realizados incumplen la normativa urbanística que le es de aplicación en los aspectos de parcela, usos, volumen y situación y no respetan el retranqueo de otros lindes», precisa la resolución.
Dichas cuestiones ya fueron puestas de relieve en la sentencia dictada por el juzgado de Lo Penal número 2 de Murcia en septiembre de 2022, que optó por condenar al propietario a una pena de un año y tres meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, así como a una multa de 4.680 euros, que ha quedado finalmente en 2.880 euros.
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Este fallo no ordenaba, sin embargo, la demolición del inmueble y la restitución de la legalidad urbanística, ya que «no se aprecia la suficiente gravedad para justificar la adopción de esta medida restauradora en sede penal», dejando una decisión de este tipo en manos de la Administración. Desde la Fiscalía no se compartía esta última decisión y se optó por recurrirla, solicitando el derribo de lo construido ilegalmente.
Fue así el pasado verano cuando la Audiencia Provincial resolvió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. Y cantaron bingo. El tribunal optó por enmendar la plana al citado juzgado y tiró de una extensa jurisprudencia del Supremo para condenar al derribo, como responsabilidad civil y una obligación de reparar el daño derivada de la sentencia condenatoria. Los argumentos dados para ello, que beben de resoluciones previas del Alto Tribunal, señalan, por ejemplo, que «se trata de una obligación legal» y que «de un acto ílícito no puede nacer un derecho». «Permitir usar el inmueble legalmente construido sería tanto como entregar un auténtico 'cheque en blanco' y una llamada para quien conozca zonas donde la autoridad no ha intervenido», prosigue, añadiendo que «no tiene sentido diferir la demolición a un procedimiento administrativo posterior, que hasta el momento se ha demostrado ineficaz a causa de la conducta rebelde y delictiva del acusado».
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«En conclusión, tanto por el espectacular y desaforado volumen de obra realizada, por la variedad y cantidad de la misma, por su localización, por su destino lucrativo y por la actitud absolutamente recalcitrante del acusado de insistir, una y otra vez, despreciando continuamente la legalidad administrativa pese a ser conocedor de la existencia de varios expedientes de disciplina urbanística previos, en seguir construyendo hasta el final sin ningún tipo de contención y sin preocuparse mínimamente por el espacio protegido en el que se encontraba la parcela en la que edificaba compulsivamente, nos encontramos objetivamente ante una conducta muy grave y ante una naturaleza de la obra ilegal realizada que, con criterios de proporcionalidad y sensatez, requiere de la completa demolición», señala la Audiencia en su alegato más duro.
Dado que la sentencia no ha sido finalmente recurrida ante el Tribunal Supremo, ha devenido en firme. Señalan fuentes de la Fiscalía que la ejecución del derribo debe ser requerida al condenado a la hora de decidir cómo se aplica la pena de prisión. Esta última podría cambiarse por una pena sustitutoria, siempre que se acometa el derribo. En caso contrario, se debería dar traslado al Ayuntamiento para que realice los trabajos de manera subsidiaria, repercutiendo el coste al reo, el cual se cifra en unos 35.000 euros.
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Y hasta aquí llega en cierto modo el aspecto legal, dando paso al factor humano y, en cierto modo, casi a un posible drama alimentado por la lentitud de la Justicia al abordar los ilícitos urbanísticos. Y es que en la finca en cuestión, ubicada en la calle Segura de la citada pedanía, viven alrededor de una veintena de familias de origen inmigrante –principalmente de procedencia magrebí–, en las que se integran, además, un buen número de menores. «Es cierto que hasta no hace mucho no contaban con fosa séptica y teníamos que aguantar vertidos de aguas residuales, pero la verdad es que no dan problemas», comenta un vecino de la zona a preguntas de LA VERDAD.
Defiende Rafael Carmona, abogado del condenado, que su cliente «únicamente ha realizado una labor social, ya que ha dado un techo adecuado a familias vulnerables que no pueden permitirse acceder a otro tipo de vivienda, tal y como se encuentra el mercado inmobiliario». Reconoce así que cada espacio se arrienda por algo menos de 300 euros mensuales, incluyendo el suministro de agua y luz. «Apenas se cubren gastos», apostilla.
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Apunta, además, en descargo de su cliente, que «la huerta está llena de miles de viviendas ilegales, con órdenes administrativas de derribo que no se ejecutan, por lo que se cometería una injusticia y un agravio comparativo si llega a tirarse». Añade, asimismo, que «los residentes cuentan con un contrato legal de arrendamiento», por lo que, antes de proceder a la demolición, un juzgado debería decretar su desalojo, operación que precisaría de la puesta en marcha de un dispositivo de los Servicios Sociales municipales para dar una solución a estas personas. Pero si mañana ocurre una desgracia, como en el caso de las discotecas de Las Atalayas, lo primero que saldrá a la luz será la situación de ilegalidad urbanística del inmueble, justo antes de que todo el mundo se eche las manos a la cabeza. Ley contra realidad social. Difícil relación.
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